SIN INFORMACION

SANHUEZA ALMONACID LUIS CRISTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado defensor público penitenciario, en favor de don Luis Cristian Sanhueza Almonacid, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber rechazado arbitrariamente la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que incumple lo dispuesto en el artículo 2° del DL 321 y carece de razonabilidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se conceda la libertad condicional a su representado. En cuanto a los antecedentes, expone que su representado cumple una condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, 41 días de prisión por hurto simple y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por hurto simple. Las condenas las inició el “16 de julio de 2025” (sic), debiendo cumplirlas el 24 de octubre de 2026, contando con 2 días de abono. El tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional fue cumplido el 20 de enero de 2023. Señala que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, siendo rechazada su solicitud por la Comisión recurrida, fundamentando su decisión en que se trata de un interno de "Alto Compromiso Delictual" y "multireincidente", lo que evidencia una mirada de derecho penal de autor en clave penitenciaria. Agrega que la Comisión fundamentó además su decisión en la necesidad de observar el cumplimiento de la salida dominical concedida en julio de 2024, requisito que no está contenido en el artículo 2° del DL 321. Fundamenta jurídicamente su pretensión en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y e

Fundamentos

motivos del rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado son los siguientes: “3.- Que si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario “Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial , se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, y artículo 3 del mismo, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de Alto compromiso delictual -multireincidente- que en la actualidad evidencia disminución del riesgo de reincidencia delictual en reas de educación, empleo, familiares, amistades, consumo y cogniciones delictuales, pero el informe de evaluación acompañado no especifica en qué medida se ha reducido según los avances obtenidos, en relación a su situación en la postulación al semestre anterior. Y aunque el evaluado ha venido desarrollando diversos cursos de capacitación y talleres, psicosociales, obteniendo resultados favorables, así como evidenciar adecuada consciencia respecto de los delitos cometidos y mal causado a terceros, el informe tenido a la vista a n sugiere reforzar aprendizajes obtenidos en el proceso de reinserción social orientados a disminuir el riesgo de reincidencia delictual en contextos sin supervisión y de libertad. Es dable reforzar factores educacionales e instancias de capacitación, sumado a refuerzo de cogniciones que refuerzan conductas y cogniciones pro sociales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare admisible, se deje sin efecto el acto arbitrario impugnado y se disponga la concesión de la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el DL N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por una mayoría de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 24 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos del rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado son los siguientes: “3.- Que si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario “Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial , se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los seis ú

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado defensor público penitenciario, en favor de don Luis Cristian Sanhueza Almonacid, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta C

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