JOSE BERNARDINO SAEZ CORTES C/ ERWIN RODRIGO CIFUENTES TORRES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, respecto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que en parte han sido cuestionados por la defensa, entiende que con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta etapa procesal, justifican la existencia de los delitos por los cuales han sido formalizados los imputados y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se les ha atribuido. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto de la letra c) del artículo 140 del texto citado precedentemente, para decretar la prisión preventiva, considera esta Corte que los parámetros objetivos señalado en dicha norma, como el número de delitos, la gravedad de estos, el carácter pluriofensivo de los mismos, gravedad de la pena impuesta, el hecho de haber actuado en grupo y, que en el enveto de ser condenado, la imposibilidad de acceder a alguna pena de las establecidas en la Ley N°18.216, son parámetros objetivos que el legislador ha considerado para estimar como proporcional, idónea y necesaria la medida cautelar de prisión preventiva, por tales
Fundamentos
motivos teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados John Alberto Díaz Sánchez y Carlos Andrés Espinoza Ambiado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2106-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4 y, a lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, respecto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Pr
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