SIN INFORMACION

LUCIO ANDRÉS ARIAS BUSTOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en favor del condenado don Lucio Andrés Arias Bustos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado en sesión ordinaria la postulación de su representado a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente, tornando la privación de libertad en arbitraria e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, por las causas RIT 11451-2012 por delito frustrado de hurto simple; RIT 217-2013 por porte de arma prohibida y porte ilegal de arma de fuego y municiones; RIT 12151-2012 por robo con intimidación; y RIT 2429-2018 por robo con intimidación. Según información de Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 1° de marzo de 2018, fecha de término el 8° de diciembre de 2027, y un día de abono. Señala que el tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 24 de marzo de 2024, presentando más de seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”. Sin embargo, por resolución de octubre de 2024, la Comisión rechazó la petición argumentando que presentaba una mayor puntuación en historia delictual como factor estático, que gozaba de beneficios intrapenitenciarios otorgados recientemente, que le restaban tres años y dos meses de condena, y que contaba con escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política, el DL N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, así como la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Argumenta que la resolución impugnada carece de fundamentación adecuada según los estándares del artículo 41 de la Ley Nº 19.880, y que no se condice con el espíritu de la libertad condicional establecido en el artículo 1° del DL Nº 321, al no considerar los avances en el proceso de reinserción social del amparado. Así las cosas, esgrime que la decisión de la Comisión vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto omitió considerar los factores positivos de su representado, tales como su desempeño laboral, capacitación, conducta y red de apoyo familiar, centrándose únicamente en aspectos negativos sin fundamentar adecuadamente por qué estos anulan el esfuerzo realizado mediante actividades tendientes a la reinserción.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se ordene conceder dicho beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por una mayoría de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 25 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos del rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado, son los siguientes: “3.- Que si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial”, se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del art

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en favor del condenado don Lucio Andrés Arias Bustos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber

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