VILLALOBOS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANYCAR LIMITADA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2340499301-1, RIT T-12-2023 del ingreso del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, sobre tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, correspondiente al Rol 325-2024 de esta Corte, don Francisco Pineda Peña, abogado, por la parte denunciante -Samuel Enrique Villalobos Riquelme-, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular doña Milena Anselmo Cartes, mediante la cual rechazó la denuncia de tutela laboral, la demanda subsidiaria de despido indirecto, estableciéndose que el contrato que ha unido a las partes terminó por renuncia del trabajador, acogiendo parcialmente el cobro de prestaciones laborales, por lo cual condenó al demandado -Sociedad de Transportes ANYCAR Ltda.- al pago del feriado legal demandado, correspondiente a dos períodos, por la suma de $761.600, sin costas. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que esta Corte invalide la sentencia singularizada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la denuncia de tutela o, en su caso, la demanda por despido injustificado. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes, quedando la causa en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia arriba singularizada, sosteniendo, en síntesis, que ésta fue dictada con infracción a las reglas de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. Explica que las razones para desestimar las acciones se encuentran en el considerando undécimo del
Fallo
fallo impugnado, al tenor de lo que sigue: -En cuanto a superar la jornada ordinaria: “Por lo anterior, es dable presumir que ocasionalmente la jornada laboral del actor excedía la pactada, por cuanto debía estar disponible para la apertura y cierre del portón de la propiedad de la demandada cuando era requerido por los camiones que llegaban a dicho lugar, ya sea para ingreso a taller u otra necesidad, lo que constituye un incumplimiento de la demandada.” -En cuanto a la imposibilidad de poder hacer uso de feriado legal: Señala que se acreditó mediante comprobante de uso de vacaciones de fecha 2 de mayo, precisamente el uso de un periodo, sin constancia de los demás, pudiendo presumirse que se adeudaban, que es de hecho lo único que declara la sentenciadora. Lo que llama la atención, agrega, es que esta misma conclusión derivada de la ausencia de probanza -el libro de asistencia-, es usada para arribar a otra totalmente distinta, como se expondrá. -En cuanto al pago anormal de horas extraordinarias y remuneración, señala: “… que en base a las pruebas incorporadas, si bien se puede establecer que la demandada no respetaba en su totalidad la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo, no se dio cuenta de fechas ni periodos exactos durante los cuales el trabajador hubiese trabajado horas extras, por lo que se hace imposible hacer un cálculo en este sentido ya que la base para ello se estime es indeterminable, no pudiendo establecerse fechas de trabajo en horas extrao
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2340499301-1, RIT T-12-2023 del ingreso del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, sobre tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, correspondiente al Rol 325-2024 de esta Corte, don Francisco Pineda Peña, abogado, por la parte
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