ELOY/FISCO DE CHILE (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: PRIMERO.- Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. SEGUNDO.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. TERCERO.- Que como se aprecia de lo ya establecido en la sentencia que se revisa, ha quedado establecido que el día 23 de diciembre de 1984, don Óscar Gustavo Eloy Gómez fue detenido por Carabineros de Chile, en su hogar, siendo relegado de Arica por tres meses y que luego en abril del año 1988 nuevamente fue detenido por agentes del Estado y fue golpeado y abandonado a su suerte; motivo por el cual el actor ha sido reconocido como víctima de violación a los Derechos Humanos por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el número de registro 7.698; configurándose así como víctima directa de violaciones a los derechos humanos, puesto que sufrió de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado. Luego, la pretensión indemnizatoria,
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-5477-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: PRIMERO.- Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante
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