SIN INFORMACION

PÉREZ/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire 867, en Concepción, en nombre del extranjero Jhony Rafael Pérez Landaeta, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N° 13.552.362, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N°2317, Dpto. Nº102, interponiendo acción de reclamación de expulsión conforme a los artículos 141 y siguientes de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta Nº604, de 30 de agosto de 2024, dictada por la Dirección reclamada, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, la que le fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 25 de octubre de 2024. Expone que su representado ingresó a Chile el 21 de enero de 2024 por un paso no habilitado en la Región de Tarapacá, comuna de Colchane, lo que dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, y que concluyó con la dictación del acto administrativo que se impugna. Destaca que con ocasión de este procedimiento, el actor se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria. Señala que el extranjero nació el año 1978 y se vino a Chile en busca de oportunidades, especialmente para ayudar a su familia que permanece en Venezuela, en especial a su cónyuge y a su madre que padece de cáncer. Una vez que ingresó al territorio, se trasladó a Concepción a vivir con su hermana y sobrino y se encuentra trabajando en forma independiente, lo que le ha permitido enviar dinero a Venezuela. Dice que no registra antecedentes penales en su país de origen, ni tampoco en Chile. En cuanto al procedimiento incoado en contra de su representado, alega en primer término la incompetencia de la Dirección Regional de Ta

Fundamentos

considerando que sus antecedentes personales tributan a su favor a la hora de analizar las tendencias de conductas de los individuos que se propone erradicar del territorio nacional. Desde este punto de vista, arguye que lo resuelto es evidentemente desproporcionado e irracional, puesto que la expulsión de un extranjero debe aplicarse como medida de última ratio. En cuarto lugar, expresa que al reclamante se le aplica por una Dirección Regional -y no por la Dirección Nacional del Servicio- una prohibición de ingreso al país por 5 años, sin que dicha decisión esté precedida de un procedimiento administrativo que le permitiera ejercer su derecho a defensa, exponer los argumentos y las pruebas que estimare pertinentes para oponerse a la prohibición de ingreso, ni conocer las razones por las cuales se le aplica dicha prohibición y por tal cantidad de años. A las claras, dice que no se ponderaron las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325 para fijar el plazo de prohibición de ingreso, considerando que el artículo 136 antes citado, señala que esta medida podrá imponerse por un plazo mínimo de 3 años, sin que pueda excederse de 5 años (numeral 4), de este modo, aun cuando la Administración tiene facultades discrecionales, ello no la exime de su deber de actuar conforme a derecho y fundamentar sus actos, lo que en este caso no ha ocurrido, puesto que la recurrida no ha especificado las razones que tuvo para imponer una prohibición de 5 años. En quinto lugar, agrega que el acto administrativo cuestionado carece de fundamentación o, en su caso, ésta es insuficiente. Lo que indica la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones es que, por el solo hecho de ingresar una persona por paso no habilitado, vulnera la soberanía del Estado, pero sin indicar en concreto cuál es la gravedad de la infracción ni el grado de afectación del bien jurídico protegido, lo que deja en evidencia lo irracional e infundada de la medida, carente de motivación suficiente, al no expresarse la razón plena del proceso lógico y jurídico que determinó la adopción de aquella decisión. Indica que en su parte considerativa, la resolución impugnada estipula que “es facultad de la directora regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales señaladas en la resolución exenta n° 29.142 de fecha 23 de junio de 2023 del servicio nacional de migraciones”. Sin embargo, en el acto administrativo no se expresan ninguna de estas causales que permita conocer en qué consisten éstas ni tampoco de qué se trata el mencionado acto administrativo. Como sexto y último aspecto, argumenta que en el caso de autos son aplicables los principios de la Ley 21.325 y del Derecho Internacional Humanitario, en especial el principio pro homine, reconocido en el artículo 12 de la nueva ley de Migración y Extranjería, el de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley N°21.325, sobre Migraciones y Extranjería, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso judicial de reclamación deducido por el abogado Álvaro Quezada Vidal en nombre de Jhony Rafael Pérez Landaeta, en contra de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Contencioso Administrativo-90-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire 867, en Concepción, en nombre del extranjero Jhony Rafael Pérez Landaeta, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N° 13.552.362, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N°2

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