SIN INFORMACION

LASTRA LAZO CARLOS FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de los intereses de Carlos Francisco Lastra Lazo recluido en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo 2442. Explicó que actualmente el amparado ha cumplido con la mitad de la condena que se le impuso por sentencia, ha observado una conducta intachable, ha aprendido un oficio y ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Previas citas constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, no cumple las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios de la pena por el delito que cumple condena. Al haber

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Francisco Lastra Lazo y en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3347-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

, C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de los intereses de Carlos Francisco Lastra Lazo recluido en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de

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