RAMÍREZ/FISCO DE CHILE (CDE) -D.D.H.H -(LTE)-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo vigésimo segundo que se elimina. Además, en el
Fundamentos
considerando Vigésimo primero se sustituye $50.000.000 por $20.000.000”. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto al pretium doloris sufrido por el demandante a raíz de los hechos de que fue víctima, esta Corte lo avaluará prudencialmente, en la suma de $20.000.000, teniendo en consideración para ello, la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo que permaneció ilegalmente privado de libertad por dos días; y los montos judicialmente asignados a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares. 2° Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, la sentencia definitiva apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el aludido proceso, con las siguientes declaraciones: 1.- se reduce a $20.000.000 la suma a que por concepto de daño moral es condenado a pagar el demandado Fisco de Chile al demandante Daniel Hermógenes Ramírez Torres. 2.- las sumas a que se condena pagar al Fisco de Chile a los demandantes a título de daño moral, son más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dichas sumas así reajustadas devengarán además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 7351-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de folio 9: a todo, téngase presente: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo vigésimo segundo que se elimina. Además, en el considerando Vigésimo primero se sustituye $50.000.000 por $20.000.000”. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto al pretium doloris sufrido
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