DÍAZ/ARANDA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) En la última parte del
Fundamentos
considerando duodécimo, se suprime la frase que comienza con el vocablo “no obstante” hasta su punto aparte (.). Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por los demandados será acogido en esta parte. Tercero: Que conforme los documentos acompañados ante el tribunal a quo, se advierte que el daño emergente asciende a la suma de $5.490.000.- (cinco millones cuatrocientos noventa mil pesos) y no a aquella por la cual se acogió la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en aquella parte que condena a la demandada a pagar indemnización de perjuicios a título de daño moral y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que los demandados deberán pagar por concepto de daño emergente, sólo el monto efectivamente acreditado, esto es, $5.490.000.- ((cinco millones cuatrocientos noventa mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1852-2022 Local.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) En la última parte del considerando duodécimo, se suprime la frase que comienza con el vocablo “no obstante” hasta su punto aparte (.). Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que
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