SIN INFORMACION

CHARLY JOSE MANRIQUE UGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del BíoBío, Consultorio Jurídico de Valdivia, quien deduce el presente recurso especial del artículo 141 de la ley 21.325 en favor de Charly José Manrique Ugas, ciudadano venezolano, en contra la Resolución Exenta N°33189 de 10 de septiembre del año 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Indicó que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2021 huyendo de las precarias condiciones de vida en Venezuela y debiendo poner en suspenso sus ingresos con la finalidad de conseguir recursos que le permitieran sobrevivir y ayudar a su familia. Explicó que a inicios de 2022 se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile y se trasladó hasta la comuna de Río Bueno con el fin de conseguir trabajo y procurar su subsistencia. Refirió que no tiene condenas penales ni en Chile ni en su país de origen y que en Chile se ha desempeñado como mecánico Diesel, registrando visa temporaria y con contrato de trabajo. Explicó que vive con su pareja Nubia Valentina Hernández Rojas, también de nacionalidad venezolana, quien ejerce como fisioterapeuta, relación sentimental de 7 años aproximadamente, sin hijos. Arriendan casa habitación en la comuna de Río Bueno, cuya renta es de $250.000 más gastos básicos del hogar. En cuanto al derecho, indicó que su reclamo lo funda en lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325. Estima que la resolución impugnada vulnera disposiciones constitucionales, en específico lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, norma que debe ser aplicada pues los artículos 11 y 12 de la ley 21.325 ordenan que su interpretación sea conforme a la Constitución y a las normas internacionales sobre Derechos Humanos. Pidió se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida. Subsidiariamente solicitó se rebaje la sanción de prohibición de ingreso a Chile. Segundo. Informando el recurso compareció don Elver Noriega Arteaga, abogado en representación de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones quien solicitó el rechazo del presente recurso, pues entiende que la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que expuso. Señaló que no consta registro sobre el ingreso del recurrente Charly José Manrique Ugas por medio de paso fronterizo habilitado. Sumado a esto, por medio de Informe Policial N°81 de 16 de abril de 2024 emitido por Policía de Investigaciones de Valdivia se denuncia el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Explicó que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la ley 21.325, mediante acta de notificación de 8 de abril de 2024 se informó al recurrente el inicio del

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular. Ahondó sobre el punto indicando que el Servicio Nacional de Migraciones no se encuentra facultado legalmente para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido irregular, por lo tanto, la sola abstención de dictar la expulsión devendrá igualmente en que este mantenga su situación migratoria irregular. De otra parte, explicó que no existe sanción menos severa que la expulsión para el caso de extranjeros que ingresen por paso no habilitado, por lo que esta es la única medida aplicable al presente caso. Concluyó indicando que, en caso de abstenerse de dictar el acto expulsivo, estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley de todos quienes han ingresado de la misma manera. En cuanto al derecho, argumentó que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, dictada de conformidad al derecho positivo vigente y que cuenta con las atribuciones legales para ello. Tercero. Que, no es controvertido que el reclamante ingresó clandestinamente al territorio nacional, lo que se encuadra en la causal de expulsión en conformidad al artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Tampoco es discutido que al resolver esa expulsión el Servicio Nacional de Migraciones debe, imperativamente, considerar los factores enunciados en el artículo 129 del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Que, comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del BíoBío, Consultorio Jurídico de Valdivia, quien deduce el presente recurso especial del artículo 141 de la ley 21.325 en favor de Charly José Manrique Ugas, ciudadano venezolano, en contra la Res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica