AGUILERA/ (A LA VISTA I.C. N° 3637-2024)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Belén Valentina Yáñez Flores, por la parte demandada y demandante reconvencional, en causa sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú bajo el Rol 8247-2022, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 08 de octubre del año en curso (fojas 163), que concedió un recurso de apelación que, a su juicio, debió estimarse como improcedente. Explica que con fecha 07 de octubre de 2024, la parte demandante presentó un recurso de apelación en contra de una “supuesta” (sic) sentencia de fecha 18 de agosto de 2024, cuya petición concreta es “RUEGO A S.S. tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de Agosto de 2024, admitirla a tramitación y ordenar se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago…” . Sin embargo, no existe en autos ninguna sentencia de esa fecha. Frente a esta solicitud de la demandante, el tribunal ad quo, por resolución de fecha 08 de octubre de 2024, dispuso “Con el mérito de la certificación estampada precedentemente por el señor secretario abogado subrogante, téngase por interpuesto el recurso de Apelación deducido por la querellante y demandante en contra de la sentencia definitiva de fojas 142 y siguientes, concédase y elévense los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el plazo legal”. Luego, en ese orden de cosas, esgrime que la certificación emitida por el Secretario del tribunal el 08 de octubre del año en curso, incurre en error al certificar o validar sobre un acto procesal inexistente, señalando que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma legal. Esta certificación, al no considerar la inexistencia de la resolución apelada, genera una confusión insubsanable, ya que confiere apelación sobre una resolución que no obra en el proceso y, por tanto, no cumple con los requisitos de la apelación en tiempo y forma exigidos po
Fallo
por tanto, no cumple con los requisitos de la apelación en tiempo y forma exigidos por ley, en virtud del artículo 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 187 dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Norma que exige que exista una resolución apelable para dar lugar a la apelación. En virtud de lo anterior, alega que la resolución impugnada que concede el recurso de apelación incurre en un vicio de procedencia, pues resulta jurídicamente improcedente tener por interpuesta apelación, conceder y elevar los autos, sobre un acto que no existe en el expediente. Además, refiere que la fecha que identifica una resolución apelada, que es inexistente, no es una irregularidad que pueda interpretarse o subsanarse, ya que dicha precisión es esencial para la procedencia o admisión de cualquier recurso interpuesto. En definitiva, solicita que se acoge el falso recurso de hecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, resulta del caso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 18.287, en cuanto a que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Belén Valentina Yáñez Flores, por la parte demandada y demandante reconvencional, en causa sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú bajo el Rol 8247-2022, e interpone recurso de hecho en con
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