AUDISEPULVEDA CONSULTORES AUDITORES LIMITADA/BANCO SANTANDER - CHILE S.A
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que por el contenido de la petición formulada en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que puedan ser resguardadas por esta vía, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-22107-2024.
Fallo
se declara que la Ministra señora Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A lo principal: Visto: Teniendo presente que por el contenido de la petición formulada en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que puedan ser resguardadas por esta vía, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-22107-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/par/v.p.s. Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia precedente, ello para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Ministra señora Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa.
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