RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON NELSON RODRIGUEZ MOLINA EN CONTRA DE ISAPRE VIDA TRES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 Comparece NELSON ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES. Fundamenta su acción en que con fecha 19 de julio del año 2023 se presentó ante el doctor Rodrigo Adema Soto de la ciudad de Temuco, con la intención que lo ayudara, ya que le fue imposible conseguir una hora psiquiátrica. Se presentó con mucha angustia y también con lo que el doctor diagnosticó una crisis de pánico a causa de mucho estrés laboral, ocasionada por el exceso de presión y exigencia por cumplir metas inalcanzables, además sentía fuertes dolores de cabeza, cuello y espalda, casi no podía mantenerse en pie, y también con insomnio. Agrega que el doctor le dio quince días de reposo para que tuviera tiempo de conseguir hora con el especialista y poder recuperarse. La Isapre Vida Tres redujo arbitrariamente la licencia de quince a cinco días, de los cuales sólo le pagó dos, esto agudizó más aún su angustia porque necesita muchísimo el dinero. Lleva más de veinte años en Vida Tres, y ha tenido poquísimas licencias. Después de esto se ha tenido que aguantar de nuevas licencias, por el temor que las rechacen de nuevo. Ahora está trabajando se siente mejor, pero muy complicado por su situación económica. Acompañó los siguientes documentos: informe complementarios del médico consultado con fechas 11 de octubre del año 2023 y 8 de abril de 2024; Dos receta de antidepresivos; Resolución de la superintendencia de Seguridad Social A folio N°9 evacua informe la recurrida ISAPRE VIDA TRES S.A, quien solicita el rechazo del recurso. I. El recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía procesal idónea para resolver la situación de don Nelson Alberto Rodríguez Molina. 1) El recurrente reclama que la Isapre recurrida le redujo la licencia médica Nº 15378378. Pronunciamiento que fue ratificado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). 2) Hace presente que los
Fundamentos
considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. 5) Al efecto, el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas. Dicho procedimiento se encuentra explicitado en el D.S. Nº 3 del Ministerio de Salud de 1994 y en la Circular Nº 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud. Lo que, tal y como se desprende de la lectura del recurso, es de pleno conocimiento de la parte recurrente, pero que, sin embargo, pretende desconocer, so pretexto de obtener un pronunciamiento que sea favorable a sus intereses. 6) Aquel y no éste, resulta ser la vía idónea para debatir la materia objeto de estos autos, toda vez que, corresponde al procedimiento que se encuentra expresamente establecido por ley para un asunto de carácter eminentemente técnico. Mientras que el recurso de protección, por su parte, es una institución o mecanismo instituido por la Excma. Corte Suprema – en uso de sus facultades económicas -, que busca, tal como se ha dicho reiteradamente, restablecer el imperio de derechos o garantías constitucionales que se encuentran señaladas en el catálogo taxativo del artículo 20 de la Constitución, que tienen el carácter de indubitados, y en que se acredita una situación de emergencia, cuestión que no ocurre en el caso de estos autos, motivo suficiente para su total y expreso rechazo. II. El recurso de protección debe ser rechazado por no existir acto ilegal o arbitrario atribuible a Isapre Vida Tres S.A. 1) El Sr. Rodríguez presenta licencia médica N°15378378 por quince días a contar del 20 de julio de 2023 por el diagnóstico de trastorno de ansiedad, la que fue otorgada por médico no especialista. Indica que redujo el período de reposo por estimar que este no se encontraba justificado, solicitando un informe al médico tratante, con la finalidad de obtener antecedentes que permitieran reevaluar el período de reposo en su totalidad. 2) Así, con fecha 27 de julio de 2023, se recibió un informe médico emitido por el Dr. Rodrigo Adema, médico cirujano sin especialidad en psiquiatría, oportunidad en la cual no se aportaron antecedentes médicos que permitieran autorizar los quince días de reposo otorgados, motivo por el que se mantuvo la reducción de la licencia médica. 3) Cabe destacar que, el afiliado no registra prestaciones psicoterapéuticas en cartola asociadas al tratamiento, y/o evaluación por especialista. 4) La COMPIN mantuvo la reducción de la licencia médica N°15378378 en tres oportunidades, en tanto que, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la reducción de la licencia médica en la Resolución Exenta 54029-2024. 5) En este orden de ideas, es preciso considerar que la licencia médica, desde el punto de vi
Fallo
Por tanto, Isapre Vida Tres S.A. ha obrado en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 20.585 y el Decreto Supremo Nº 3 de fecha 1984, sin que se configure una actuación ilegal. Además, la determinación de Isapre Vida Tres S.A. de reducir la licencia en cuestión carece de arbitrariedad, toda vez que tiene como fundamento los antecedentes médicos de la recurrente, decisiones que han sido ratificadas por la COMPIN y la SUSESO. 9) De este modo, Isapre Vida Tres S.A. no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al dictaminar la reducción de la licencia médica en comento, por cuanto, es la propia ley la que la faculta para ello. En efecto, el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N° 3 de Salud, de 1984), señala expresamente: “La COMPIN, la Unidad de Licencia Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivos se estamparán en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”. A su vez, el artículo 33 del mismo cuerpo legal, prescribe: “Para la debida calificación y autorización de las licencias médicas, el control del correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la ley y el presente reglamento asignan a la ISAPRE, éstas deberán c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 33: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio N°1 Comparece NELSON ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES. Fundamenta su acción en que con fecha 19 de julio del año 2023 se presentó ante el doctor Rodrigo Adema Soto de la ciudad de Temuco
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