2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YUSTIZ/TELEFIBRA SPA - (LTE) -

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2737-2023, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el N° 6 de su artículo 459. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el N° 6 de su artículo 459. Al respecto, asevera que la sentencia no resuelve todas las cuestiones sometidas a su decisión, pues ha omitido pronunciamiento sobre la nulidad del despido. Funda dicha alegación remitiéndose al texto y petitorio de la demanda, en aquella parte que fundamenta y solicita la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal, al dictar sentencia omitió pronunciamiento sobre la misma acción, y que por tal motivo interpuso reclamación, y ahora, en la sentencia definitiva, nuevamente se incurrió en el mismo vicio. Complementa lo anterior expresando que, al resolver, el tribunal no hizo referencia a la nulidad del despido, y a los medios de prueba que se relacionan a la materia, de modo que no hubo un

Fallo

fallo íntegro y completo en lo que respecta a las acciones ejercidas, infringiendo, por consiguiente, la exigencia del N° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo. Seguidamente, afirma que lo descrito configura la causal de nulidad invocada. Arguye que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, al no emitir declaración sobre la nulidad del despido, se ha dejado al demandante en indefensión, vulnerando a su vez la garantía del debido proceso. Sostiene que, de no haber incurrido en ella, habría implicado que el tribunal se pronunciara sobre la procedencia de lo pedido, sobre la materia. Teniendo en cuenta lo anterior, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, anule el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2737-2023, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invo

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