GUERRERO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Carolina Eliza Guerra Morales en contra de la institución financiera Cooperativa Coopeuch por cuanto considera gravemente violentado su derecho constitucional consagrado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República en razón de los hechos ilegales y arbitrarios que denuncia. Argumenta que con fecha 22 de abril de 2024 la recurrente redactó una carta de revocación del mandato de la recurrida en que expresa su voluntad de que cesaran los descuentos por planilla o descuentos desde sus remuneraciones, en la medida en que de acuerdo con las disposiciones de los artículos 54 y 55 de la Ley General de Cooperativas, los mencionados descuentos revisten el carácter de voluntarios. Que esa carta fue recibida el 23 de abril de 2024 por el ejecutivo de la plataforma de Sede San Bernardo de la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch. Dice que la misma carta fue entregada a su empleador Hospital Parroquial de San Bernardo con fecha 22 de abril de 2024. Que pese a su manifestación de voluntad expresada claramente se han seguido ejecutando los descuentos a sus remuneraciones en contra de su voluntad, razón por la que ha visto perjudicada su situación económica. Dice que la remuneración que recibe del Hospital Parroquial de San Bernardo presenta un descuento que no debió cursarse por parte de su empleador, solicitando una explicación a este, quien le indicó que dicho descuento había sido solicitado por la institución financiera Cooperativa Coopeuch. Sostiene que el recurrido ha obrado de manera arbitraria e ilegal al ordenar a su empleador descontar de su remuneración mensual del mes de mayo de 2024 la suma de $544.790 a título de créditos solicitados, así como que el monto solicitado es excesivo y arbitrario. Argumenta que el acto de la recurrida vulnera los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida en que afecta su derecho de propiedad s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Carolina Eliza Guerra Morales en contra de Coopeuch. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. N°Protección-16276-2024. No firma la Ministra (S) señora Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Carolina Eliza Guerra Morales en contra de la institución financiera Cooperativa Coopeuch por cuanto considera gravemente violentado su derecho constitucional consagrado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política d
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