SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Carmen Rosa Bustamante Rifo, abogada, en representación, de la Municipalidad de Mulchén, representada a su vez por el Alcalde Jorge Rivas Figueroa, e interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, representada por su Director General David Ibaceta Medina. Refiere que el 19 de Octubre de 2023 ingresó a través de la plataforma del Portal para la Transparencia la solicitud de acceso a la información Nº MU177T0001133 de don Alexis Viveros Velásquez, en el cual solicita: “Mulchén, 18 de octubre de 2023. Señores Concejales y Alcalde de la comuna de Mulchén. Luz González, Guido Sansana, Francisco Vilches, Francisco Jara, Marcos Pérez, Luis Rivera, Jorge Rivas Figueroa. Junto con saludar, queremos señalar nuestra enorme preocupación por el mal uso de nuestros recursos municipales y solicitar audiencia al concejo municipal y que este tema sea puesto en tabla, para informar a la comunidad mulchenina y pedir cuenta a nuestras autoridades locales de hechos acontecidos en la municipalidad, que van en desmedro de los ciudadanos y vecinos de nuestra comuna. 1.- En primer lugar queremos tomar conocimiento y que se nos informe del monto exacto de las indemnizaciones pagadas a trabajadores y trabajadoras municipales en su actual periodo de alcalde, el motivo de estas indemnizaciones, montos en previsión social adeudados, los dineros que por concepto de honorarios se han pagado a los abogados en estos juicios y las multas por no pago oportuno. 2.- En segundo lugar, solicitamos que se nos explique el origen y motivo del vídeo de fecha 19 de marzo de 2021, a través de la página Mulchén en línea ahora llamada Información en línea Mulchén, donde se miente a la comunidad mulchenina y a los niños/as de la comuna, en la que participan los siguientes funcionarios municipales Gloria Castillo (Coordinadora OPD), Edison Grandón (Gestor Territo

Fundamentos

motivos mas no el acto administrativo que instruye dicho procedimiento disciplinario, lo cual en ese evento sí se trataría de una verdadera solicitud de información, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 20.285. Refuerza el hecho que no se trataría de un verdadero requerimiento de información al emitir un juicio de valor, cuando acusa a ciertos funcionarios de haber declarado “falsamente”. Finalmente, en relación a este punto, le llama la atención que soliciten los motivos de dichos sumarios, seguidos justamente en contra de los mismos requirentes, esto son, Sr. Alexis Viveros y doña Jacqueline Lagos, quienes en la substanciación del procedimiento mismo, tomaron conocimiento de este, de los cargos que se les estaban imputando, por los hechos investigados, teniendo la posibilidad de hacer sus descargos, alegaciones y defensas, presentar prueba, interponer recursos y, en general, tener una copia del proceso mismo, en virtud del principio de bilateralidad y debido proceso que inspira a dichos procedimientos disciplinarios. Que no obstante lo anterior, afirma que dicho punto de la solicitud no constituye un requerimiento de información, toda vez que no individualiza el acto o resolución de este órgano municipal, como tampoco los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial, como lo requiere el mencionado artículo 5°. iv) Respecto a la solicitud 5) que indica: “pedir cuenta al concejo municipal de la solicitud ingresada por oficina de partes, con fecha 23 de septiembre de 2019, donde denunciamos hechos constitutivos de delito, queremos saber si nuestras autoridades denunciaron los hechos cumpliendo con su obligación legal”. El artículo 19 del Código Procesal Penal señala las obligaciones de las autoridades, entre las cuales no se indican que tengan la obligación de denunciar hechos que revistan los caracteres de delito. Que a quienes se les impone dicha obligación es a los funcionarios públicos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 173 y 175 del Código Procesal Penal. Por su parte, el artículo 89 de la Ley N°18.695, señala expresamente que a los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. En este sentido, al existir norma expresa que señala lo ya indicado, no resulta procedente pedir cuenta a los Concejales del denuncio referido, toda vez que no constituye una obligación legal para ellos realizarlo. En todo caso y con el fin que el reclamante pueda revisar las sesiones de concejo municipal, se adjunta el link en el cual podrá hacer revisión del histórico de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, tanto ordinarias como extraordinarias y, en virtud de la fecha del documento que indica haber presentado, esto es, Septiembre de 2019, puede constatar lo resuelto al respecto por el ente colegiado ante su misiva. v) Finalmente, en relación a la solicitud 6) informa que la solicitud no individualiza a qué se refiere co

Fallo

por tanto, en el evento que el reclamante solicite la información indicada respecto de “trabajadores”, como se señaló, este municipio no cuenta con trabajadores, en el entendido a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3, del cuerpo normativo ya señalado. Por otro lado, haciendo una interpretación de la solicitud, relativa a que la información solicitada se referiría a funcionarios municipales, la misma es de carácter genérico no especificando en relación al funcionario que está solicitando, como tampoco a qué tipo de indemnización se refiere, toda vez que nuestra legislación contempla diferentes tipos de indemnizaciones, patrimonial, moral, por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, por feriado anual, etc. Añade en su requerimiento de información “que se informe los dineros que por concepto de honorarios se han pagado a los abogados en estos juicios”, en relación a ello, el requirente no informa a qué juicios ni a qué abogados se refiere, toda vez que esta Municipalidad tramita diferentes materias en los tribunales de justicia, ya sea civil, penal, laboral, familia, proteccional, en tribunales superiores de justicia como Cortes de Apelaciones, Corte Suprema, así como también en tribunales especiales como el Tribunal de Contratación Pública. De lo anterior colige que al no ser el requerimiento de carácter específico y no indicar a qué juicios se refiere, su parte no puede hacer entrega de la información, toda vez que la misma no es identificable. No obstante y con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carmen Rosa Bustamante Rifo, abogada, en representación, de la Municipalidad de Mulchén, representada a su vez por el Alcalde Jorge Rivas Figueroa, e interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en contra del

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