Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ERRAZURIZ

Rol

P-32404-2013

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-32404-2013, RUC 13-3-0211276-74, con fecha 23 de julio de 2013, en estos autos, comparecieron don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., todos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo 96, piso 10, oficina 101, comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Javier Gonzalo Errázuriz Wilton, cuya profesión ignora, domiciliado en Caciques Chilenos 1166, comuna de Huechuraba. Funda su acción ejecutiva en el hecho que la demandada le adeudaría a su representada la suma total de $7.411.473.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por el período comprendido entre marzo de 2008 a febrero de 2012, relativas al trabajador Jaime Francisco Leyton Espinoza, conforme la Resolución N° 000.0001.998.857 de fecha 21 de junio de 2013. Expresa que la obligación es líquida, no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y consta en un título al cual la ley le otorga mérito ejecutivo, por lo que, luego de indicar disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 16 de mayo de 2022, comparece don Marcelo Ponce Gálvez, abogado, en representación del ejecutado Javier Gonzalo Errazuriz Wilton, interponiendo a la ejecución las excepciones de pago y transacción, que funda en haber suscrito un avenimiento con el titular de las cotizaciones cuyo cobro se persigue, aprobado en los autos RIT O-1459-2012 tramitados ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, equivalente a transacción, encontrándose pagadas las obligaciones que nacieron de dicho acuerdo, sin perjuicio de la existencia de finiquito y renuncia de acciones. Código: EXXXXFKBYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., a efecto de interponer demanda ejecutiva en contra de JAVIER GONZALO ERRAZURIZ WILTON. Funda su acción ejecutiva en el hecho de que la ejecutada le adeudaría a su representada la suma de $7.411.473.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por el período comprendido entre marzo de 2008 a febrero de 2012, relativas al trabajador Jaime Francisco Leyton Espinoza, conforme la Resolución N° 000.0001.998.857 de fecha 21 de junio de 2013. SEGUNDO: Que, compareció la ejecutada de autos y opuso a la ejecución las excepciones de transacción y pago, indicando que la ejecución de autos, se funda en resoluciones de cobranza previsional, dictadas en conformidad a la Ley 17.322. En ellas, se pretende el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas por el ejecutado al señor Jaime Leyton Espoz, CI 7.557.843- 1. Sostiene que la citada Ley 17.322, señala que el Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones tiene las facultades establecidas en los números 1° y 2° del artículo 2° y, en tal sentido, está facultado para dictar la resolución fundada que determine el monto de las cotizaciones y/o aportes previsionales adeudados por los empleadores a sus trabajadores. Esta resolución tendrá mérito ejecutivo. Agrega que, por su parte, la citada norma también establece que la resolución en cuestión debe establecer el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de sus trabajadores y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando las cotizaciones. Código: EXXXXFKBYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, señala, conforme a lo expuesto, para que la resolución tenga mérito ejecutivo, (1) debe ser fundada, debe establecer los (2) montos de las remuneraciones por lo que las cotizaciones estuvieron adeudadas, y (3) las cotizaciones mismas. Explica que, como lo acreditan los documentos que se acompañaron al proceso con fecha 28.04.2022, el único antecedente en que se podrían fundar las resoluciones cuyo cobro se pretende, dice relación con la demanda que el señor Jaime Leyton Espoz, presentó ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, causa RIT O-1459-2012, en la cual solicitó una serie de prestaciones, entre ellas el pago de las cotizaciones previsionales que supuestamente se le adeudaban. Sostiene que en dichos autos, expresamente el señor Jaime Leyton demandó el no pago de cotizaciones entre marzo/2008 y febrero/2012 y que la causa terminó por avenimiento suscrito entre las partes, el cual fue aprobado por el tribunal por resolución de fecha 11.06.2012, y en el cual expresamente se establece que sin reconocer “responsabilidad alguna en los hechos demandados”, se llega a un acuerdo de pag

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la excepción de pago interpuesta por el ejecutado JAVIER GONZALO ERRAZURIZ WILTON, por lo cual deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del tribunal, deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-32404-2013 RUC: 13-3-0211276-7 Resolvió doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./djm Código: EXXXXFKBYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-18T11:20:18-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT P-32404-2013, RUC 13-3-0211276-74, con fecha 23 de julio de 2013, en estos autos, comparecieron don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., todos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo 96, piso 10, oficina 101, comuna de Santiago, a efecto de interpon

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