TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ ALEJANDRA ROMANE TOBAR VILLANUEVA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la defensa de la condenada ALEJANDRA ROMANE TOBAR VILLANUEVA en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que la condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4 de la ley N° 20.000 sin posibilidad de aplicar la ley N° 18.216 por registrar condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Fundamenta su recurso en afirmar que el artículo 1 de la Ley N° 18.216 como ley especial debe primar por sobre el artículo 62 de la Ley N° 20.000 y debe darse lugar a su aplicación ya que una de las condenas anteriores fue cumplida el 2 de febrero de 2014 y es procedente concederle la reclusión parcial nocturna domiciliaria. SEGUNDO: Que el texto del artículo 62 de la Ley N° 20.000 dispone “No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante de cooperación eficaz”. TERCERO: Que, no siendo controvertido que Tobar Villanueva fue condenada como lo indica la sentencia apelada en las causas RIT 9862-2010, del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 5 de diciembre de 2010, como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes y en la RIT 65-2011, de fecha 11 de mayo de 2011, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica, también como autora del delito de tráfico ilícito pequeñas cantidades de droga o de estupefacientes, del artículo 4 de la Ley 20000, resulta improcedente por texto expreso la solicitud de la defensa. CUARTO: Que, pese a la pugna que observa la apelante entre los artículos 1 de la L

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, la condenada no reúne los requisitos previstos en la letra c) del artículo 8° de la Ley N° 18.216, situación ésta, que por sí sola, conlleva necesariamente a desestimar la petición de la recurrente. Por las anteriores consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de 6 de septiembre de 2024 dictada en la causa Rit N° 272-2023 Ruc N° 2300226403-k del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Comuníquese. Rol N° 983-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 983-2024 Penal Ruc: 2300226403-K RIT: 272-2023 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Ja

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