2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUEUPUL/SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-4857-2023, caratulados: “Queupul Queupul, Ignacio; Figueroa Figueroa, Hugo y Miranda Navia, Claudio con Seguridad SB Vigilancia SpA. Y otra”. Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Víctor Covarrubias Suárez, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta; en primer lugar de despido indirecto deducida por Hugo Figueroa y Claudio Mirando y, en segundo término, de despido injustificado deducida por Ignacio Queupul, condenando a Seguridad SB Vigilancia SpA., al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones adeudadas, diferencias de gratificación mensual, horas extraordinarias y cotizaciones de seguridad social, junto a la sanción de nulidad del despido y, además, se declaró régimen de subcontratación respecto de la Ilustre Municipalidad de Maipú, que resultó condenada, en forma solidaria, al pago de las prestaciones antes indicadas en forma proporcional al periodo servido en régimen de subcontratación, según se detalla en este mismo fallo.. En contra de este fallo, el abogado don Enrique Salazar Figueroa, en representación de la Municipalidad de Maipú, la demandada solidaria, ha deducido recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, en este caso, en relación con los artículos 183-A, 183-B 183-D y 3° del Código del Trabajo, como también el artículo 19 número 21 y artículo 63 número 8 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 6 de septiembre, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La Municipalidad de Maipú, como demandada solidaria, ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes, para lo cual ha interpuesto recurso de nulidad y, por lo mismo, ha invocado la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A, 183-B 183-D y 3 del Código del Trabajo, y 19 número 21 y 63 número 8 de la Constitución Política de la República. Segundo: Al respecto, esta parte en el desarrollo de su libelo recursivo, erradamente cita que el considerando tercero (sic) de la sentencia impugnada, el sentenciador determina la responsabilidad solidaria de su parte, la Municipalidad de Maipú; a la vez, concluye que no le beneficia la limitación de responsabilidad expresamente establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, por lo que su representada debe responder, sin considerar la restricción concerniente al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal o en este caso subcontratista. En cuanto a la forma en que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que, de no haberse producido, y de haberse aplicado correctamente las leyes y normas constitucionales indicadas, se habría concluido que la responsabilidad del ente fiscal no pasaría de ser subsidiaria y, en último término, ésta se encontraría acotada a la época de término de la prestación de servicios ba

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-4857-2023, caratulados: “Queupul Queupul, Ignacio; Figueroa Figueroa, Hugo y Miranda Navia, Claudio con Seguridad SB Vigilancia SpA. Y otra”. Por sentencia de diecisiete de octubre d

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