MP C/ ARIEL ARISTIDES SILVA BUSTOS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y se decreta la prisión preventiva de los imputados imputados Benjamín Daniel Alvarado Velásquez y Luis Claudio Guillermo Velásquez Orellana. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial Paola Oltra Schuler quien fue del parecer de confirmar la declaración en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. 1653 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de noviembre de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator (s) En Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que se revoque la resolución y se decrete la prisión preventiva. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y se decreta la prisión preventiva de los imputados imputados Benjamín Daniel Alvarado Velásquez y Luis Claudio Guillermo Velásquez Orellana. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial Paola Oltra Schuler quien fue del parecer de confirmar la declaración en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. 1653 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de noviembre de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator (s) En Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA FISCALÍA EN CAUSA RUC 2401463951-5, RIT 7159-2024. ROL CORTE 1653-2024 PENAL. Siendo las 10:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presid
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