CALDERON/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del párrafo segundo de su fundamento séptimo, que se elimina; Asimismo, sólo se suprime en la parte resolutiva de este fallo, la palabra “PARCIALMENTE”, que se lee en su punto 1. De la sentencia de nulidad que antecede, se tiene por transcritos sus razonamientos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar, además, presente: Por haberse concluido que el despido del cual fue objeto la parte demandante, doña Karla Calderón Gómez es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada - solicitado por la trabajadora en su escrito que contiene la demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $ 491.101 (cuatrocientos noventa y un mil ciento y un pesos). Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley N° 19.728, manteniendo en lo no invalidado la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-3550-2023,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Atento Chile S.A., al pago a la demandante, doña Karla Calderón Gómez, de $ 491.101 (cuatrocientos noventa y un mil ciento y un pesos), por concepto de restitución del descuento efectuado a la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº 3830-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del párrafo segundo de su fundamento séptimo, que se el
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