MEDINA CONTADO SERGIO / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 25 de julio de 2024 comparece don Sergio Hernán Medina Contardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, por al acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-115433-2024 de 23 de julio de 2024, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 17172575-5 y 99401694-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 25 de enero de 2024, por reposo no justificado. Mediante el recurso solicita se deje sin efecto la resolución impugnada por vulnerar la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informando el recurso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por Rodrigo Javier Campos Cortés, expone que la licencia médica N°17172575-5 fue rechazada por cuanto el recurrente adjuntó un informe médico insatisfactorio del cual no se podían desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongación del reposo, siendo la reposición igualmente desestimada por no acompañar antecedentes médicos que justificaran dicha prolongación y el rol terapéutico de la licencia. Agrega que la licencia médica N°99401694-6 también fue rechazada debido a que el recurrente no acompañó los antecedentes solicitados para mejor resolver, siendo su reposición igualmente desestimada por cuanto el informe médico acompañado en abril de 2024 fue emitido por médico general, con carácter sumamente escueto e insuficiente para justificar médicamente la prolongación del reposo, sin presentar derivación a especialista, carnet de controles ni señalar fecha de reintegro laboral. Señala que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-115433-2024 de fecha 23 de julio de 2024, confirmó el rechazo de ambas licencias mé
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que conforme al artículo 14 del D.S. N°3/1984, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN el poder rechazar o aprobar las licencias médicas. Agrega que según el artículo 4 del D. 7/2013, que establece las guías clínicas referenciales, tratándose de patologías mentales se requiere que la licencia médica sea otorgada por un médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra, con un puntaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global menor a 50 puntos, requisitos que no se cumplían en la especie.
Fallo
Por estas razones, argumenta que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud. En consecuencia, solicita se tengan presentes los argumentos expuestos y se le tenga como parte en la presente acción de protección, acompañando copia del mandato judicial y listado maestro de licencias médicas del recurrente. Que informando el recurso, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Sebastián de la Puente Hervé, solicita en primer término se declare la extemporaneidad de la acción, por cuanto el recurrente interpuso el recurso con fecha 25 de julio de 2024, cuando ya tenía conocimiento de los rechazos dispuestos por la COMPIN desde una fecha anterior a su presentación del 30 de mayo de 2024 ante la Superintendencia, excediendo así el plazo fatal de 30 días corridos. En subsidio, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con el derecho a la seguridad social establecido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, el cual no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por tanto, no está amparado por esta acción cautelar. En cuanto al fondo, expone que mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-115433-2024 de fecha 23 de julio de 2024, se con
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que con fecha 25 de julio de 2024 comparece don Sergio Hernán Medina Contardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, por al acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la
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