ROLANDO/ORBEGOSO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que con relación a los gastos de electricidad correspondiente al medidor N°0202817452 y agua potable signado en la boleta N°7150860, está probado plenamente, con los documentos acompañados, que corresponden al período en que los arrendatarios ocuparon el inmueble, de manera que, en esta parte, la demanda también debe ser acogida. 2°) Que el actor acompañó en la audiencia de estilo los documentos relativos a las multas cursadas al arrendatario por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago por infracción a la ley de alcoholes y por el Segundo Juzgado de Policía Local por ruidos molestos, sanciones pecuniarias que afectan al establecimiento comercial en sí mismo, de modo que las debe soportar el autor de las respectivas faltas y no la parte arrendadora. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, complementada con fecha ocho de octubre del mismo año, dictadas por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto negó lugar a aquellos extremos de la demanda por los cuales se solicitaba que se condenara a los demandados, solidariamente, al pago de las sumas de $1.807.674.- y $973.700.- por concepto de consumos de luz y agua y la cantidad de 5 y 12 UTM por multas de los Juzgados de Policía Local y
Fallo
se decide, en cambio, que se acogen tales pretensiones. Se confirma, en lo demás apelado, la misma sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9205-2024. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que con relación a los gastos de electricidad correspondiente al medidor N°0202817452 y agua potable signado en la boleta N°7150860, está probado plenamente,
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