1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/OTEC CGAI SPA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1231-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la denunciada al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con recargo legal, nulidad de despido, con el pago de prestaciones y remuneraciones hasta la convalidación, rechazándose en lo demás la demanda. Contra esa sentencia, recurrió la demandada e interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio la del artículo 477 por infracción de los artículos 177, 168 y 162, todos del mismo cuerpo legal. Solicitó para ambas causales, que se anule la sentencia y se dicta una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal invocada establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sostuvo que la demandante no rindió prueba respecto del periodo en que prestó servicios a honorarios, acompañando un finiquito de fecha 3 de marzo de 2014 (en la demanda señala haber sido recontratada sin solución de continuidad) y las boletas emitidas voluntariamente por la trabajadora por el periodo de tres meses entre la firma del finiquito y el nuevo contrato de trabajo y que ella misma acompañó un certificado de Previred en que aparecen pagadas al día las cotizaciones. Indica que, la sentencia omitió referirse a esas circunstancias y a la falta de prueba de la actora, declarando nulo el finiquito antes referido, y nulo el despido, con la sanción correspondiente, fundada en una deuda de cotizaciones previsionales que s e habría generado entre marzo y mayo de 2014, cuando, según alega, no habría existido relación laboral. Agrega que se declaró injustificado el despido por haber enviado la carta a un domicilio que no correspondía al de la trabajadora, sin que la sentenciadora considerara la prueba en torno a que uno de los motivos por los que fue despedid era la negativa de esta a entregar documentación de la demandada que mantenía en la bodega de su domicilio particular, negando el acceso a los miembros del directorio, y entre estos documentos se encontraban los contratos de trabajo de la actora, por lo que debió enviar la carta al único domicilio conocido, que era diferente de aquel en el que vivía, por lo que sancionarla corresponde a un aprovechamiento de un acto propio. Indica que de acuerdo con los artículos 162 y 506 del Estatuto Laboral, la sanción aplicable en este caso es la de multa, por lo que no puede ser estimado como argumento para declarar injustificado el despido. Sostiene que la infracción a las reglas de la sana crítica se origina en que el mérito de las pruebas se contradice con los hechos probados en la causa, ya que la misma actora habría reconocido que los documentos se guardaban en su domicilio y que no los puso a disposición de sus jefes cuando lo solicitaron, situaciones que además no fueron fundamentadas adecuadamente en la sentencia. Concluye que, de haber sido ponderada de forma correcta la prueba, se habría estimado que entre marzo y mayo de 2014 no existió un vínculo de subordinación y dependencia, sin periodos adeudados de cotizaciones, por lo que el despido no es nulo, y que la notificación haya sido en un domicilio distinto no puede tener como consecuencia que se declare el despido como injustificado. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artícul

Fallo

fallo impugnado, en cuanto se estima que “la sentenciadora no ha considerado el mérito de la prueba en cuanto a que, uno de los motivos por los que se decidió despedir a la actora era precisamente, que se había negado a entregar la documentación de la demandada que tenía en una bodega en su domicilio particular y al cual negaba acceso a los miembros del directorio (…)”. (Sic). Tales discrepancias en la valoración probatoria dan cuenta que lo pretendido por el impugnante es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, mas no que el fallo “haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, como contempla la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuestión que por cierto resulta ajena a las finalidades tenidas en vista por el legislador al reglar el motivo de nulidad en comento, raciocinios que necesariamente conducen a su rechazo. DÉCIMO: Que, en subsidio reprochó la causal del artículo 477 por infracción de los artículos 177, 168 y 162, todos del Código del ramo, por cuanto en este caso el finiquito fue firmado por la demandante y ratificado por Notario, pagándose las sumas indicadas y las cotizaciones respectivas en ese momento se encontraban pagadas, por lo que el término de la relación laboral se produjo el 3 de marzo de 2014. Manifiesta que la decisión del tribunal ha sido contraria a la ley al no reconocer la validez de ese finiquito y estableciendo que

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1231-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la denunciada al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por año

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