SIN INFORMACION

OPAZO/ORTEGA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció la abogada doña Lily Alejandra Candia Castro, cédula nacional de identidad N°17.961.717-K, con domicilio en calle General del Canto N°50. Of. 204, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a nombre y en representación de doña ANA MARCELA OPAZO ÑANCUPIL, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 14.289.440-8, con domicilio en Sector Agua Fría s/n, Comuna y Provincia de Linares; quien deduce acción de protección en contra de don HOMERO ANTONIO ORTEGA BRAVO, Cédula Nacional de Identidad N°11.745.862-8, con domicilio en Sector Agua Fría casa N°10, comuna y Provincia de Linares, Región del Maule, fundada en que este último habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectaron el derecho de propiedad de su representada, consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho y se disponga lo siguiente: “1. Que, se proceda al inmediato retiro de la estructura construida referida en lo principal, o en el más breve plazo que S.S., se sirva fijarle para tal efecto. 2. Que, se abstenga de perturbar, obstaculizar u obstruir o impedir el libre tránsito peatonal y vehicular a la señora ANA MARCELA OPAZO ÑANCUPIL, sus familiares u otros, por el camino vecinal. 3. Se reconozca la existencia de un camino vecinal que no es de dominio de ninguno de los vecinos que sirve de deslinde y en subsidio se declare una servidumbre de tránsito en favor de los predios, reestableciendo el imperio del derecho, cesando así toda privación, perturbación y amenaza ilegal y arbitraria, en contra del legítimo derecho de acceder libremente a la propiedad por parte de la recurrente. 4. Que, se condene en costas al recurrido”. Mediante resolución de 7 de agosto de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se solicitó informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando el rechazo del recurso, por las consideraciones de hecho y de derecho q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que la recurrente es dueña de la propiedad ubicada en Sector Agua Fría s/n, (según plano individual N° VII-3-13012- S.R.) el 21 de noviembre de 2005, que adquirió por medio de Resolución N°906 de fecha 25 de abril de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Tiene una superficie aproximada de doscientos noventa y dos, coma sesenta y siete metros cuadrados, con los deslindes siguietes: NORTE: Paola de las Mercedes Opazo Ñancupil, en veinticuatro, coma sesenta y seis metros, separado por cerco; ESTE: Camino vecinal en trece, coma veintiséis metros; SUR: Claudia Andrea Opazo Ñancupil, en veinticinco, coma cincuenta y cuatro metros, separado por cerco; OESTE: Arturo Gutiérrez Andrade, en diez, coma cero ocho metros, separado por cerco. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 2263 número 2708 del Registro de Propiedad de Linares del año 2006. De otro lado, indica que el recurrido reside en un inmueble que colinda con la recurrente, de propiedad de su hermana Paola de las Mercedes Opazo Ñancupil, denominado Sitio Número Uno, ubicado en sector Agua Fría, Comuna de Linares, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, de aproximados doscientos ochenta y uno coma veintitrés metros cuadrados, y deslinda: NORTE: Antonio Mestre en veintitrés coma ochenta y dos metros, separado por cerco; ESTE: Camino vecinal en trece coma sesenta metros, que lo separa de Guillermo Barros; SUR: Sitio número dos de Ana Marcela Opazo Ñancupil, en veinticuatro coma sesenta y seis metros, separados por cerco; OESTE: Arturo Gutiérrez Andrade en diez coma cero ocho metros, separados por cerco. Expone que el predio de la actora se encuentra en medio de un plano de subdivisión de tres casas que colindan hacia el Norte con la propiedad de su hermana Paola de Las mercedes Opazo Ñancupil, y al Sur con la propiedad de su otra hermana Claudia Andrea Opazo Ñancupil. Las tres propiedades colindan hacia el lado Este con el camino vecinal de carácter privado, que consta en las tres escrituras de dominio respectivas. Agrega que el camino que se hace mención debe entenderse como de uso y goce destinado al servicio interno de los predios, ya que se comparte por las tres vecinas para el ingreso a las propiedades; en ningún caso le pertenece exclusivamente a uno de los vecinos, ni menos puede impedir su paso, y que si bien no existe una servidumbre constituida con anterioridad a la adquisición de la propiedad, pero se entiende que no se puede impedir su paso a ninguna de las propiedades pretendiendo tomar “justicia” por mano propia. Refiere que hace poco tiempo, el recurrido, actual pareja de mi hermana Paola, sostuvo que le pertenece a ella el camino vecinal que consta en las escrituras, por lo que procedió a construir un estacionamiento techado en el camino que colinda con su propiedad, a modo de “agrandar su espacio”, y con la llegada de los autos impide el ingreso libre. Añade que la p

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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Compareció la abogada doña Lily Alejandra Candia Castro, cédula nacional de identidad N°17.961.717-K, con domicilio en calle General del Canto N°50. Of. 204, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a nombre y en representación de doña ANA MARCELA OPAZO ÑANCUPIL, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 14.289.440

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