MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sarai Estrada González, abogada, en favor de don José Abel Martínez López, ciudadano cubano, domiciliado en Avenida Miraflores 1337, casa 79, Peñaflor, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de carta de nacionalización formulada el 30 de noviembre de 2021, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones indica que el 30 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, precisando que luego de haber pasado todas las etapas de análisis correspondientes el 2 de octubre de 2023 se remitió al Sr. Subsecretario del Interior Oficio Ordinario N°83.792 toda la información pertinente para el pronunciamiento de dicho órgano, con calificación positiva del recurrente. Por tanto, sostiene que a la fecha la solicitud se encuentra en etapa de “ratificación de autoridad” por la autoridad administrativa competente. Hace presente que la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización culmina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, por lo que el Servicio no es entonces legitimado pasivo de la presente acción. Finalmente, afirma que al contar el recurrente con un permiso de permanencia definitiva, actualmente mantiene una situación migratoria regular en el país, toda vez que e
Fallo
Por tanto, sostiene que a la fecha la solicitud se encuentra en etapa de “ratificación de autoridad” por la autoridad administrativa competente. Hace presente que la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización culmina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, por lo que el Servicio no es entonces legitimado pasivo de la presente acción. Finalmente, afirma que al contar el recurrente con un permiso de permanencia definitiva, actualmente mantiene una situación migratoria regular en el país, toda vez que el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería asimila dicho permiso a la residencia definitiva, por lo que la situación de pendencia de la solicitud no conlleva ningún perjuicio a su estatus migratorio. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la le
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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sarai Estrada González, abogada, en favor de don José Abel Martínez López, ciudadano cubano, domiciliado en Avenida Miraflores 1337, casa 79, Peñaflor, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente e
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