SIN INFORMACION

COFRE SALAS ESTEBAN ENRIQUE/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece María Ximena Díaz VIdal, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Esteban Enrique Cofré Salas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Colina II, contra Gendarmería de Chile, por no hacer válido el beneficio de reducción de condena del amparado, solicitando que se acoja el presente recurso y se otorgue su libertad. Segundo: Que informando lo solicitado, comparece Valeria Orrego Caro, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señala que el interno inició su condena el 9 de febrero de 2022, término de la misma el 10 de febrero de 2025 y término con reducción de condena el 10 de noviembre de 2024, registrando a la fecha conducta muy buena en el bimestre mayo–junio, y regular los últimos dos bimestres. Agrega que, el decreto del condenado fue solicitado mediante el Ordinario N°5102 de fecha 11 de noviembre de 2023 al Seremi de Justicia y Derechos Humanos, documento que adjunta. Por lo expuesto indica que, Gendarmería no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando

Fallo

Por lo expuesto indica que, Gendarmería no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, apareciendo de los antecedentes, que la recurrida ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.856, remitiendo los antecedentes del amparado a la autoridad competente mediante Ord. N°5102 de fecha 11 de noviembre de 2024, se debe desestimar el presente recurso por carecer de objeto, al no existir el agravio que se denuncia. Por estas consideraciones y visto, además, lo

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece María Ximena Díaz VIdal, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Esteban Enrique Cofré Salas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Colina II, contra Gendarmería de Chile, por no hacer válido el beneficio de red

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