KENDERLIN MARÍA CHIRINOS CHIRINOS / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece vía formulario, doña Kenderlin María Chirinos Chirinos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24483725 de 22 de octubre de 2024 por parte de la primera, la cual le fue notificada el 15 de noviembre pasado, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Pide poder quedarse en el país, pues sus tres hijos viven aquí, con estudio, salud y mejor calidad de vida. Agrega que no trabaja por el horario de estudio de sus hijos, y que es el padre de ellos quien lo hace. No obstante, indica que realiza ventas de desayunos y almuerzos en el lugar donde trabaja el padre. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa la Prefectura de Viña del Mar, de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que efectuadas las consultas en los Sistemas Informáticos, la amparada se encuentra domiciliada actualmente en Viña del Mar y que fue denunciada por ingreso clandestino, conforme al Artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración y Extranjería, mediante Informe Policial N° 14147, emitido el 9 de diciembre de 2022, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Indica que en cumplimiento de la Ley N° 21.325, el 17 de septiembre de 2024, el referido Departamento de Migraciones y Policía Internacional notificó personalmente a una ciudadana venezolana sobre un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 24483725 del 22 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión, resolución que fue notificada personalmente el 15 de noviembre de 20
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24483725 de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada y se dispone una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra y que esta no evacuó los descargos en el plazo otorgado, se advierte que la amparada mantiene arraigo social y familiar en el país, tiene tres hijos menores de edad y cuenta con el apoyo de su hermana y sobrino, quienes tienen residencia temporal en Chile. Dichas circunstancias, tornan el acto denunciado en ilegal por d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Kenderlin María Chirinos Chirinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24483725 de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, debiendo la recurrida, iniciar de oficio y con los antecedentes aportados a esta causa, un expediente de regularización de la situación migratoria de la amparada, considerando especialmente para ello, la vinculación familiar, laboral y social con que cuenta en el país. Se previene que, la ministra doña Nancy Bluck Bahamondes concurre al fallo teniendo especialmente presente la situación familiar de la amparada, quien es madre de tres niños que residen en Chile, de manera que la decisión de expulsión vulnera el derecho de éstos a vivir con su madre en el evento en que ella sea obligada a salir del territorio nacional. A mayor abundamiento y sin perjuicio de las infracciones administrativas previstas en la normativa migratoria, cabe recordar que la nueva regulación sectorial relacionada con Migración y Extranjería, se basa en la despenalización del fenómeno migrato
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece vía formulario, doña Kenderlin María Chirinos Chirinos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24483725 de 22 de octubre de 2024 por parte de la primera, la cual l
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