SANTANA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Dilenia Santana, de nacionalidad dominicana, pasaporte N°RD5039931, domiciliado para estos efectos en Álvarez de Toledo 643, comuna de San Joaquín, en contra de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en rechazar su solicitud de regularización migratoria mediante Resolución Exenta 24914 de 8 de julio último. Indica que la recurrente, por encontrase en situación irregular en el país, el 20 de marzo de 2023 ingresó una petición de regularización migratoria al amparo del artículo 155 de la Ley 21.235 de Migración y Extranjería. Explica que el rechazo se fundó en que la extranjera no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino
Fundamentos
considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Además, alega que no se le permitió a la extranjera complementar la documental aportada y que ésta tiene arraigo social y laboral en Chile, antecedentes que no han sido correctamente evaluados. Por ello solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24914, de 8 de julio último, ordenando dar continuidad a la solicitud de regularización, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Subsecretaria del Interior, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indica que la recurrente se encuentra en situación migratoria irregular, atendido que hizo ingreso al país por paso no habilitado, lo que motivó su petición de regularización extraordinaria. Explica que las atribuciones que le otorga a esa Subsecretaría el artículo 155 de la Ley 21.325 son en base a la existencia o no de un proceso de regularización vigente de carácter general, de acuerdo con la Política Nacional de Migración y Extranjería, en el caso del N°8. Por su parte, en el caso del N° 9, se trata de una facultad excepcional e indelegable de regularización extraordinaria y particular, en casos calificados o por motivos humanitarios, la cual requiere de un estudio lato y acucioso de los antecedentes y que ha presentado un aumento exponencial de solicitudes desde el año 2022 y 2023. Alega que la función en comento es privativa y meramente facultativa para esa repartición, de acuerdo a cada caso en particular, debiendo justificarse por el solicitante las circunstancias calificadas o humanitarias que permitan acceder a ello, lo que no ha ocurrido en este caso, toda vez que sólo se hace mención de circunstancias ordinarias que no explican la necesidad de haber ingresado irregularmente al país por paso no habilitado.
Fallo
Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de la recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección. Indica que el recurrente el 22 de marzo de 2023 presentó ante ese Servicio una petición de regularización extraordinaria de su condición migratoria, en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que el legislador entregó a la Subsecretaría del Interior la facultad de disponer mecanismos de regularización de situación migratoria y de disponer otorgamiento de permisos de residencia temporal de manera excepcional, siendo posible afirmar que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, y que tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sino que solo es el Servicio encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del interior, siendo esta la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de
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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Dilenia Santana, de nacionalidad dominicana, pasaporte N°RD5039931, domiciliado para estos efectos en Álvarez de Toledo 643, comuna de San Joaquín, en contra de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servici
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