GONZÁLEZ/HIDALGO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Matías Benjamín González Troncoso, cédula de identidad N° 20.589.094-7, domiciliado en calle Ongolmo N° 154, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de Mía Taysha Tamara Hidalgo Picón, por cuanto formuló expresiones atentatorias contra el derecho a su honra a través de plataformas digitales, solicitando la eliminación inmediata de todo contenido publicado en redes sociales y la abstención de conductas que importen expresiones formuladas en términos similares. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se fundó en publicaciones realizadas por la recurrida en medios digitales. Cuenta que mediante amistades en común conoció a Mía Taysha Tamara Hidalgo Picón en el mes de noviembre de 2023. Posteriormente, en febrero del presente inician una relación sentimental, la que terminó en el mes de septiembre. Señala que el 15 de septiembre asistió a una fiesta con amigos en la que participó la recurrida. Luego, siendo las 05:00 se encontraba junto a su prima camino a casa, y en aquel momento lo llamó insistentemente doña Mía Hidalgo Picón para indicarle que sus amigos la habían abandonado en una bencinera, en cercanías de Inacap, solicitándole que por favor la fuera a buscar. Al llegar, constata que se encontraba en evidente estado de ebriedad y sola, por lo que con su prima decidieron pasar a comer algo y luego llevarla a su casa. Al llegar, se quedaron conversando, sin embargo, de manera sorpresiva, la recurrida comienza a gritar y por denuncias formuladas por vecinos llegó Carabineros al lugar, deteniéndolo por supuestamente haber cometido agresiones físicas en contra de ésta. Incluso, actualmente es investigado por la Fiscalía, aperturándose causa penal al efecto (RIT 8642-2024). Es en ese contexto que el 02 de octubre tomó conocimiento de la existencia de una publicación, realizada en Instagram, cuyo perfil es de la recurrida y tiene el carácter de público, acusándolo de agresor, individualizándolo con el número de su cédula de identidad, siendo dicha publicación difundida por medios digitales, recibiendo en consecuencia mensajes amenazantes y de odio, temiendo por su integridad y la de su familia. SEGUNDO: Que la recurrida, al informar, reconoce que realizó la publicación en contra del actor, sin embargo, sostiene que tiene pruebas que respaldan sus acusaciones. Señala que lo hizo por miedo, sin embargo al tomar conocimiento de la presente acción cautelar borró la misma. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es co
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Matías Benjamín González Troncoso, en contra de Mía Taysha Tamara Hidalgo Picón, y, en consecuencia, la recurrida deberá eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en redes sociales, si no lo hubiese ya eliminado y, además, deberá abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma naturaleza. Regístrese y comuníquese. Rol 2064-2024 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Matías Benjamín González Troncoso, cédula de identidad N° 20.589.094-7, domiciliado en calle Ongolmo N° 154, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de Mía Taysha Tamara Hidalgo Picón, por cuanto formuló expresiones atentatorias contra el derecho a su honra a través de plataformas digitales, sol
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