RATHGEB MUÑOZ CONTRA LORETO ARANCIBIA Y OTROS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la inactividad de las recurridas en la administración de la herencia quedada al fallecimiento de Samuel Arancibia Díaz. Así, pide se declare prescrita su condición de herederas en dicha herencia. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto no aparece como indubitado el derecho que reclama, lo que se hace evidente por la solicitud que hace la actora de que esta Corte declare prescrito los derechos hereditarios que le asisten a las recurridas, lo que no resulta procedente en este procedimiento desconcentrado, desformalizado y sumario. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Ingrid Rathgeb Muñoz en contra de doña Patricia Arancibia Benimelis, doña Carmen Arancibia Benimelis y doña Marcela Arancibia Benimelis. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad legal alguna. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Ingrid Rathgeb Muñoz en contra de doña Patricia Arancibia Benimelis, doña Carmen Arancibia Benimelis y doña Marcela Arancibia Benimelis. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad legal alguna. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de la carpeta digital a la Corporación de Asistencia Judicial, para que tome contacto con la recurrente y pueda asesorarla en lo que sea pertinente. Comuníquese por la vía más rápida. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. N°Protección-7790-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que
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