ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Segundo Alvarado Peña, nacional de Venezuela, domiciliado en calle Carnot N°1069, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 11 de mayo de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 14 de septiembre de 2022 y que el 11 de mayo de 2023 solicitó la carta de nacionalización, la que actualmente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de “análisis” desde el 11 de junio de 2024, tras recibir el informe respectivo de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud ju
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Segundo Alvarado Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho Servicio deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4721-2024 Protección PAGE 3
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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Segundo Alvarado Peña, nacional de Venezuela, domiciliado en calle Carnot N°1069, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del n
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