SIN INFORMACION

GODOY/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado don Miguel Ángel Carreño Gallardo, RUT N°12.246.932-8, por los recurrentes don Placido Daniel Godoy Rocco, cédula nacional de identidad 7.482.633-4, ingeniero forestal; don Ricardo Alonso Magaña Gallardo, cédula nacional de identidad N° 16.429.417-k, comerciante; doña Soledad Valeria Magaña Gallardo, cédula nacional de identidad N°18.090.932-k, comerciante, y la Sociedad Forestal el Arrayán SpA, RUT: 77.433.331-2, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en loteo San Carlos de la Esmeralda, parcela 16, sector Las Rastras, comuna de Talca, quien dedujo acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Región del Maule, RUT: 61.308.000-7, representado legalmente por su Director Regional don Luis Arturo Villanueva Rodríguez, domiciliado en edificio Cervantes, ubicado en calle 1 Oriente N°1120, 4° piso, de Talca, fundado en que habría incurrido en actos arbitrarios e ilegales, que amenazan y perturban el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y que, en definitiva, se resuelva lo siguiente: “1° Que se declare que el segundo proceso administrativo de subdivisión predial que se está tramitando respecto del predio de propiedad de don Eduardo Retamal Muñoz, denominado lote veinticuatro, ubicado en sector El Pehuenche, comuna de Colbún, VII Región del Maule, de una superficie de 275 hectáreas, inscrito a fojas 1978, Número 2355, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2006. ROL de avalúo N°8- 946, de la comuna de Colbún, es ilegal y arbitrario. 2° Que se ordene al recurrido dejar sin efecto y revocar todo actos administrativo aprobatorio de dicho segundo proceso de subdivisión predial, respecto del mismo sector que ya fue enajenado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de los hechos denunciados, se expuso por la recurrente que el 02 de julio del año 2021, el Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule dictó el acto administrativo denominado CERTIFICADO N°1324/2021 por el cual se aprobó la subdivisión del inmueble rural a nombre de don Eduardo Retamal Muñoz, RUT.5.770.234-6, resultando de dicha subdivisión un total de 21 lotes, de una superficie de media hectárea cada uno aproximadamente. Asimismo, procedió al timbraje de las copias del plano de subdivisión predial aprobado por dicho servicio. Precisa que el inmueble cuya subdivisión fue aprobada por la recurrida corresponde al predio rural denominado LOTE VEINTICUATRO de los en que se subdividió el resto de la Hijuela Dos u Oriente, resultante de la división del Predio rural denominado "Montaña Oriente, Hijuela Primera", que formaba parte de la Hijuela Primera de la Hacienda Colbún, ubicada en sector El Pehuenche, comuna de Colbún, VII Región del Maule, de una superficie de 275 hectáreas, tal como consta de la inscripción de fojas 1978, Número 2355, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2006. Rol de Avalúo N°8-946, de la comuna de Colbún. Manifiesta que con el referido certificado de subdivisión se procedió a tramitar y obtener ante el Servicio de Impuestos Internos el “certificado de asignaciones de roles” para cada uno de los lotes resultantes de dicha subdivisión. Añade que conforme a estas autorizaciones de subdivisión por parte de la recurrida y teniendo a la vista el plano aprobado por el SAG, se procedió a celebrar las siguientes compraventas: A.- Compraventa LOTE 1, adquirido por el recurrente don PLACIDO DANIEL GODOY ROCCO, mediante escritura de compraventa suscrita con fecha 01 de septiembre de 2021 en la Notaria de Talca de don Gabriel Guerrero G., Repetorio N°3061. B.- Compraventa LOTE 2, adquirido por el recurrente don RICARDO ALONSO MAGAÑA GALLARDO, mediante escritura de compraventa suscrita con fecha 01 de septiembre de 2021 en la Notaria de Talca de don Gabriel Guerrero G., Repertorio N°3059. C.- Compraventa LOTE 3, adquirido por la recurrente SOCIEDAD FORESTAL EL ARRAYAN SpA, mediante escritura de compraventa suscrita con fecha 01 de septiembre de 2021 en la Notaria de Talca de don Gabriel Guerrero G., Repertorio N°3062. D.- Compraventa LOTE 6, adquirido por la recurrente SOLEDAD VALERIA MAGAÑA GALLARDO, mediante escritura de compraventa suscrita con fecha 01 de septiembre de 2021 en la Notaria de Talca de don Gabriel Guerrero G., Repertorio N°3060. Refiere que el precio de las referidas compraventas fue debidamente pagado por parte de los compradores; a quienes se les colocó en posesión y se les hizo entrega material de cada uno de los lotes de terrenos adquiridos. Agrega que al momento de requerir las inscripciones de las referidas ventas ante el Conservador de Bienes Raíces de Linares, se formuló un reparo a sus solicitudes, indican

Fallo

fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a don Eduardo Retamal Muñoz, quien lo presentó a folio 28. Por resolución de 10 de octubre de 2024, se trajeron los autos en relación; procediendo a la vista del recurso el día 18 de octubre último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de los hechos denunciados, se expuso por la recurrente que el 02 de julio del año 2021, el Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule dictó el acto administrativo denominado CERTIFICADO N°1324/2021 por el cual se aprobó la subdivisión del inmueble rural a nombre de don Eduardo Retamal Muñoz, RUT.5.770.234-6, resultando de dicha subdivisión un total de 21 lotes, de una superficie de media hectárea cada uno aproximadamente. Asimismo, procedió al timbraje de las copias del plano de subdivisión predial aprobado por dicho servicio. Precisa que el inmueble cuya subdivisión fue aprobada por la recurrida corresponde al predio rural denominado LOTE VEINTICUATRO de los en que se subdividió el resto de la Hijuela Dos u Oriente, resultante de la división del Predio rural denominado "Montaña Oriente, Hijuela Primera", que formaba parte de la Hijuela Primera de la Hacienda Colbún, ubicada en sector El Pehuenche, comuna de Colbún, VII Región del Maule, de una superficie de 275 hectáreas, tal como consta de la inscripción de fojas 1978, Número 2355, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2006. Rol de Avalúo N°8-946, de la comuna de Colbún.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Compareció el abogado don Miguel Ángel Carreño Gallardo, RUT N°12.246.932-8, por los recurrentes don Placido Daniel Godoy Rocco, cédula nacional de identidad 7.482.633-4, ingeniero forestal; don Ricardo Alonso Magaña Gallardo, cédula nacional de identidad N° 16.429.417-k, comerciante; doña Soledad Valeria Magaña Gallardo, cédula nac

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