MP C/ JOSE LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En lo que respecta a la mantención o sustitución de la medida cautelar fijada respecto del imputado José Leonardo Aguirre Contreras, esta Corte comparte la fundamentación fáctica y jurídica del juez a quo que sustenta su decisión, en el sentido de mantener la prisión preventiva a su respecto. 2.- En cuanto a la solicitud subsidiaria de la defensa relativa al reemplazo de la prisión preventiva por una caución económica, en los términos previstos en el artíuculo 146 del Código Procesal Penal, si bien podría resultar procedente esta institución, toda vez que la prisión preventiva se mantiene vigente en atención al peligro de fuga, o sea, para garantizar la comparecencia del imputado al juicio, lo cierto es que encontrándose el procedimiento en etapa intermedia o preparatoria del juicio, unido a la circunstancia de haber sido en su oportunidad detenido por orden pendiente, no se hará uso de la facultad descrita en la norma aludida, para los efectos del eficiente avance del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1582-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado José Leonardo Aguirre Contreras. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar respecto de dicho imputado la sustitución de la prisión preventiva por otras cautelares personales menos intensas, tal como lo solicitó su defensa en la apelación. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-2088-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1582-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado José Leonardo Aguirre Contreras. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar respecto de dicho imputado la sustitución de la prisión preventiva por otras cautelares personales menos intensas, tal como lo solicitó su defensa en la apelación. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-2088-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SIBCh/xsr Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En lo que respecta a la mantención o sustitución de la medida cautelar fijada respecto del imputado José Leonardo Aguirre Contreras, esta Corte comparte la fundamentación fáctica y jurídica del juez a quo que sustenta su decisión, en el sentido de mantener la prisión p
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