SUÁREZ/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) D.D.H.H. -(LTE)-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i.- En el
Fundamentos
Considerando Décimo octavo, se reemplaza el guarismo “$ 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)”, por el de “$ 30.000.000.- (treinta millones de pesos)”, y ii.- En el Considerando Décimo noveno se modifica la frase “entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago”, por “desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el mes que preceda el pago efectivo”. Y teniendo, en su lugar, y además presente: 1°) En lo atinente al monto de la suma regulada en este caso, cobra especial relevancia el corto tiempo que permaneció privado de libertad el demandante, al compararlo con casos similares y fallados por esta Corte. 2°) Respecto de los reajustes, considerando que aún se mantiene la controversia en este caso, procede que se devenguen desde que este
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado hasta el de su pago efectivo. Por los motivos precedentes, más lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “Suárez con Fisco, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile al demandante Patricio Suárez Suárez a la suma de $ 30.000.000.- (treinta millones de pesos), más reajustes, que se calcularán entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada hasta la de su pago efectivo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma. Civil N° 4967- 2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma el ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i.- En el Considerando Décimo octavo, se reemplaza el guarismo “$ 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)”, por el de “$ 30.000.000.- (treinta millones de pesos)”, y ii.- En el Considerando Décimo noveno se modifica la frase “entre la fecha de esta sentenci
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