SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIA EUGENIA SANCHEZ PEREZ:RECURRIDO.SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de octubre del año 2024, comparece María Eugenia Sánchez Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.048-9, domiciliada en calle Barcelona N°123, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso, en que con fecha 3 de abril de 2023 ingresó una solicitud de permanencia definitiva por vínculo con residente definitivo bajo el N°63234365, a la cual acompañó los documentos solicitados, entre los cuales se encontraba su pasaporte vencido pero que, actualmente, cuenta con uno vigente por 10 años. Luego, indica que realizó una subsanación de documentos en junio de 2023 y el pago del arancel correspondiente, pero a la fecha aún no ha recibido respuesta alguna del Servicio recurrido, en circunstancias que su hijo ya obtuvo la residencia en marzo de este año en circunstancias que ambas fueron realizadas al mismo tiempo. Solicita en definitiva se le otorgue una respuesta, pues se encontraría imposibilitada de mejorar su empleo, puesto que no cuenta con una cédula de identidad vigente. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el cual no fue evacuado. En subsidio, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y agrega que la extranjera ingresó su solicitud de permanencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora el 3 de abril de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no habría afectación a sus garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de octubre del año 2024, comparece María Eugenia Sánchez Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.048-9, domiciliada en calle Barcelona N°123, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso, en que con fecha 3 de abril

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