JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GÓMEZ/SEREMI DE SALUD DEL MAULE. ACUM. 565-2023.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 27 de septiembre de 2023 y su complemento de 28 de septiembre del mismo año, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, habiéndose establecido que los contratos de trabajo de los actores y sus posteriores renovaciones se rigen por lo prevenido en el artículo 10 del Código Sanitario, resulta improcedente la petición del libelo de considerarlos como de naturaleza indefinida. En consecuencia, el despido de que fueron objeto cada uno de ellos, por cesación automática de sus funciones por expiración del plazo fijado en sus respectivos anexos de contratos, se encuentra plenamente justificado y ajustado a derecho, por lo que se rechazará la demanda en cuanto solicita declarar injustificados dichos despidos, como también la consecuente solicitud de indemnización por años de servicios, incremento legal y falta de aviso previo. Por la anterior consideración, las reproducidas motivaciones de la sentencia impugnada de 27 de septiembre de 2023, complementada el 28 del mismo mes y año; y visto, además, lo estatuido en los artículos 1°, lo dispuesto en los artículos 10 del Código Sanitario; 63, 73, 159 N° 4, 162, 168, 173, 456 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (SEREMI), representada legalmente por doña María Gloria Icaza Noguera, por el abogado don Juan Andrés Iriarte Ávila, en representación de: Ángel Mauricio Felipe Fuentes Ávila, Dorelis Carolina Coronado Pacheco, Iván José Betancourt Márquez, Javiera Paz Calderón López, Marilyn Andrea Rebolledo Arancibia, Macarena Del Pilar Rivas Cruces, Roxana Andrea Illanes Saavedra, Camila Beatriz Belmar Díaz, Gustavo Adolfo Morales Ortega, Javiera Andrea Cifuentes Jaramillo, Francisca De Lourdes Ortega Bobadilla, Heraldo Abraham Alfaro Palavecinos y Luis Ricardo Gómez Henríquez. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en cuanto se solicita el pago de horas extras y que se declare la nulidad del despido III.- Que SE ACOGE la demanda impetrada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (SEREMI), sólo en cuanto se ordena pagar a cada uno de los actores las prestaciones adeudadas siguientes: a) Ángel Mauricio Felipe Fuentes Ávila: la suma de $1.026.666 por concepto de feriado legal; y la suma de $326.669, por feriado proporcional. b) Dorelis Carolina Coronado Pacheco: Por concepto de feriado legal, la suma de $1.008.000; por feriado proporcional, la suma de $240.000; y por feriado reparatorio Ley 21.409, la suma de $312.000. c) Iván José Betancourt Márquez: Por concepto de feriado legal, la suma de $

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 27 de septiembre de 2023 y su complemento de 28 de septiembre del mismo año, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos noveno, décimo, undécimo y duo

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