GÓMEZ/SEREMI DE SALUD DEL MAULE. ACUM. 565-2023.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-120-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don Juan Andrés Hiriarte Ávila, en representación de los demandantes, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre de 2023, complementada por sentencia de fecha 28 de septiembre del mismo año. Tal recurso, se sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambas del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que esta Corte acoja el recurso e invalide parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con defectos formales que se representan, declarando en específico lo siguiente: “1º Que, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por esta parte y se procede a invalidar parcialmente la sentencia del grado, procediendo dictar una de reemplazo, sin nueva vista de la causa. 2º Que, en mérito de lo anterior, se declare, al dictar la respectiva sentencia de reemplazo, que se acoge la acción de cobro de horas extraordinarias en la forma que fue señalada a Folio 7 y se condena a la demandada al pago de estas, en la cuantía y forma que legalmente procede, declarando además que, como consecuencia de lo anterior, el despido de los demandantes es nulo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, quedando obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta su convalidación o entero pago de las cotizaciones adeudadas, en los términos señalados en la demanda; 3º Que, la parte recurrida deberá pagar las costas de la causa y del recurso. Todo lo anterior, se solicita sin perjuicio de la facultad oficiosa conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones por el artículo 479 del Código del Trabajo, en especial si el Tribunal Ad Quem advierte vicios en el proceso o causales distintas que concurran en la especie, determinándose las consecuencias de ello o en su caso el estado en que deba quedar el proceso por S.S.I., al hacer uso
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LOS DEMANDANTES: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso los hechos de la demanda y sus sustentos jurídicos; de igual forma reprodujo las alegaciones opuestas por la demandada en el escrito de contestación y finalizó transcribiendo lo resolutivo de la sentencia de 27 de septiembre de 2023, complementada el 28 de septiembre del mismo año, que se impugna por esta vía. En cuanto a la causal de nulidad interpuesta, esto es, la prevista en la letra e) del artículo 478 en relación con lo dispuesto en los artículos 454 N°4 y 456, todos del Código del Trabajo, sostuvo que el
Fallo
fallo de autos omitió el análisis de toda la prueba rendida e incurrió en errores en la interpretación de la misma. En primer término, señaló que en el considerando décimo cuarto, contenido en la sentencia complementaria de 28 de septiembre de 2022, se singulariza la prueba rendida respecto de las horas extraordinarias y que, a partir del listado de probanzas, se advierte que no se analizó toda la prueba rendida por las partes, puesto que una simple observación y revisión de la parte considerativa, su párrafo segundo denota que el juez a quo se limitó única y exclusivamente a enunciar el medio de prueba denominado como Registro de Asistencia de septiembre a diciembre de 2022, pero no fue analizado, ya que se consignó que habría sido rendido, afirmando que de la “revisión” de las liquidaciones de remuneración se desprende que las horas extraordinarias habrían sido pagadas. Conforme a lo anterior, asevera que la sentencia recurrida derechamente no analizó el medio de prueba en cuestión, lo que hace imposible que su parte pueda conocer las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que obligatoriamente el juez debía consignar para asignar o restar valor probatorio a dicho medio de prueba que, dicho sea de paso, era el único medio de prueba idóneo para determinar la procedencia y cuantía de las horas extraordinarias que se demandaron a cobro, configurándose así un caso de motivación fáctica defectuosa del fallo, por falta de análisis de todo
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-120-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don Juan Andrés Hiriarte Ávila, en representación de los demandantes, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre de 2023, complementada por sentencia de fecha 28 de septiembre del mismo año.
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