11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOLINA/FISCO DE CHILE (DD.HH)(LTE) *

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el Fisco de Chile ha litigado con motivo plausible y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de se septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-4270-2022, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal. II.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la prescripción, el artículo 2494 del Código Civil dispone: "[l]a prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor

Fallo

se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de se septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-4270-2022, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal. II.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el Fisco de Chile ha litigado con motivo plausible y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de se septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica