SIN INFORMACION

CASTRO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Araneda e interpone acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Castro Rodríguez, actualmente recluido en C.C.P. Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario y solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “…el postulante es un interno de alto compromiso delictual, pero mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas: uso del tiempo libre y patrón antisocial, quien ha hecho uso de la oferta programática de intervención de buena manera. A la fecha, no goza de beneficios intrapenitenciarios y le queda un importante periodo de cumplimiento por lo que no es posible evaluar su regreso paulatino al medio libre donde evidenció problemas con el consumo de alcohol que tuvieron vínculo con su actuar delictivo. En cuanto a la conciencia de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado mantiene un mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas de uso del tiempo libre y patrón antisocial; que, a la fecha, no goza de beneficios intrapenitenciarios y le queda un importante período de cumplimiento, por lo que no es posible evaluar su regreso paulatino al medio libre. Por otro lado, si bien se responsabiliza de sus acciones, las minimiza. Su motivación para el cambio se ubica en fase contemplativa ambivalente, lo que puede resultar insuficiente para garantizar su mantenimiento en el medio libre, lo que exige seguir avanzando en su intervención intramuros. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Miguel Ángel Castro Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3414-2024. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Araneda e interpone acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Castro Rodríguez, actualmente recluido en C.C.P. Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su

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