22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEZA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.628 la presenta causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 37), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de catorce de agosto del mismo año (folio N° 32). Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Herrera, quien estuvo por declararlo admisible. Devuélvase. N°Civil-18.421-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 37), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de catorce de agosto del mismo año (folio N° 32). Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Herrera, quien estuvo por declararlo admisible. Devuélvase. N°Civil-18.421-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.628 la presenta causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el

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