IMPUTADOS: JOSE PATRICIO SOTO VARELA, PAULO IGNACIO HENRIQUEZ CAMPOS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oído los intervinientes: 1º.- Que la defensa del sentenciado Paulo Ignacio Henríquez Campos, condenado en causa RIT 2854-2021, apeló de la resolución de fecha 03 de octubre de 2024 del Juzgado de Garantía de Concepción, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de su representado, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena por el saldo de cumplimiento de 1349 días. En efecto y conforme dispuso la sentencia recurrida en lo pertinente, “Teniendo en consideración que con posterioridad a la audiencia ya indicada, no ha dado un cumplimiento cabal a las obligaciones del plan de intervención, que estos incumplimientos se arrastran durante casi todo el periodo de observación, que no se ha acreditado algún tipo de ingreso ni formal ni informal y que no se ha cumplido con la periodicidad de los controles presenciales que impuso el Tribunal en audiencia pasada. Estima el Tribunal que estos incumplimientos son graves y reiterados, hacer lugar a la petición del Ministerio Público y, en definitiva, revoca la pena de libertad vigila intensiva y dispone que el saldo de la sanción deberá cumplirse de forma efectiva desde que esta presente sentencia quede firme y ejecutoriada”. (Sic) 2º) Que, según expone, el 29 de julio de 2022 su representado fue condenado a la pena de tres años y un día (3 años y 1 día), de presidio mayor en su grado mínimo (Sic), por el delito previsto en el artículo 3 en relación con el número 1 de la Ley 20.000, reconociéndole cuatrocientos ochenta y nueve (489) días de abono en la sentencia definitiva de la causa, y concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el igual periodo de la condena. 3º) Que, fundamenta su recurso a partir que, la resolución apelada causa agravio a su defendido por cuanto el incumplimiento de no presentación no sería de carácter grave ni reiterado, debido a que habrían sido justificados en las diversas audiencias anteriores, incluida aquella en que se revocó la libertad v
Fundamentos
motivos laborales informales, no ha podido asistir a los controles semanales ante la delegada de libertad vigilada intensiva; que lo descrito ha sido a causa de no contar con una fuente laboral estable; que por tener un domicilio lejano al lugar de donde debe presentarse , esto se torna dificultoso; que los incumplimientos no implican que su defendido tenga el ánimo de incumplir la medida sustitutiva sabiendo que el quebrantamiento implicaría volver a un sistema carcelario; que actualmente no cumple con los estándares mínimos de reinserción social, por lo cual el revocar esta medida sustitutiva de libertad vigilada intensiva traería como consecuencia someterlo nuevamente a un sistema penal que en definitiva afectaría aún más a su representado. Señala, que se han acompañado documentos como certificado de cotizaciones previsionales, a fin de demostrar de manera efectiva su compromiso de reinsertarse y deseo de trabajar pese a todas las dificultades que ha tenido para efectos de poder conseguir una fuente laboral que no lo discrimine; que en autos se ha acompañado un contrato de trabajo, de fecha 23 de septiembre de 2024, que da cuenta de un trabajo estable con el cual cuenta a este momento (así como a fines del año 2022 y todo el año 2023), lo cual muestra una actitud de superación no constatada en el informe de incumplimiento; que no ha sido condenado actualmente y no cuenta con anotaciones en su extracto de filiación por ninguna otra causa; que se ha presentado a todas las audiencias en las cuales se le ha notificado a efectos de revisar eventuales revocaciones de beneficios, en los cuales se ha mantenido; que se ha acompañado un informe social que da cuenta de que su representado vive en un hogar bien constituido, junto a su hermana, su sobrina, y su madre en la comuna de Hualpén, manteniendo una dinámica familiar estable, lo que refuerza la posibilidad de reinserción a la sociedad. Por lo indicado, solicita que este Tribunal deje sin efecto la revocación, y mantenga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 4ª) Que, conferido el traslado al Ministerio Público, en lo fundamental, solicita el rechazo del recurso en atención a los incumplimiento graves y reiterados del condenado Henríquez Campos. 5º) Que, de los antecedentes de autos, y para una adecuada decisión del asunto, se puede tener por establecido que el apelante fue condenado por sentencia de 29 de julio de 2022, a la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, por el delito previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000 , y a la pena accesoria de multa y comiso, la que se encuentra firme y ejecutoriada desde 9 de agosto de 2022; que por resolución de 12 de septiembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Concepción, tuvo por recibido informe de incumplimiento proveniente del Centro Reinserción Social Concepción, y atendido lo informado, citó a audiencia para el día 03 de octubre de 2024 , a fin de debatir y res
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Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oído los intervinientes: 1º.- Que la defensa del sentenciado Paulo Ignacio Henríquez Campos, condenado en causa RIT 2854-2021, apeló de la resolución de fecha 03 de octubre de 2024 del Juzgado de Garantía de Concepción, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de su representado, ordenando el cumpl
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