PEREZ/SERVICIO NACIOPNAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilian Pérez Roque, cubana, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales. Indica que el 27 de marzo de 2024, fue notificada del Decreto Exento Nro. 1469 de 12 de marzo del año en curso, mediante el cual se le denegó su solicitud Nro. 16296366 de carta de nacionalización chilena, indicando en su
Fundamentos
considerando Nro. 5 que la solicitante registra antecedentes negativos, especificándose que en causa RUC Nro. 1100770074-3, RIT Nro. 6261-2011 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de lavado de dinero, asociación ilícita, fraude al Fisco y cohecho, fue detenida y puesta a disposición del tribunal por la Brigada Investigadora de Lavado de Activos. En dicha causa se aprobó la suspensión condicional del procedimiento, siendo posteriormente sobreseída definitivamente. En su considerando Nro. 6 se señaló “que, la extranjera ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos de seguridad pública, el orden público económico y la hacienda pública, intereses protegidos por el Estado, siendo procedente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Nro. 2 de la Ley Nro. 21.325 de Migración y Extranjería, en atención a que existen antecedentes suficientes que así lo aconsejan”. Argumenta, que efectivamente producto de una relación personal se vio involucrada en un asunto de carácter penal, en el que no tuvo participación alguna, y producto de ello es que el Ministerio Público le ofreció una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, lo que aceptó para dejar atrás ese amargo momento y continuar con su vida. El reproche que formula en este caso, consiste en el fundamento legal utilizado por la autoridad recurrida para denegarle la nacionalidad, pues esgrime razones que escapan de la norma legal que la regula, resultando del todo inaplicables, respondiendo a una conclusión construida en base a hechos no ciertos. Cita el artículo 86 Nro. 2 de la Ley Nro. 21.325, señalando que establece un requisito excluyente para obtener la nacionalización chilena, consistente en que no puede optar a ella el ciudadano que haya sido condenado en los últimos cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y a contrario de lo expuesto, según el Decreto Exento Nro. 1.469, por resolución de 19 de agosto de 2015 se decretó el sobreseimiento definitivo respecto de la recurrente de autos, y posterior a ello, le fue concedida la residencia definitiva en Chile, por Resolución Exenta Nro. 54.014 de 6 de abril de 2016. Adicionalmente, señala y acredita encontrarse casada con un ciudadano chileno y tener una hija chilena. Previas citas constitucionales y legales, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el Decreto Exento Nro. 1.469 de 12 de marzo de 2024, ordenando al recurrido resolver su solicitud con estricto cumplimiento a la ley. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, en representación de la recurrida, quien evacúa el informe, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, las cuales son resueltas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 157 Nro. 8 de la Ley Nro. 21.325, pero su otorgamiento se enc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente las disposiciones citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Lilian Pérez Roque, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 1469, de fecha 12 de marzo del presente año 2024, dictado y suscrito por la Ministra del Interior y Seguridad Pública, por Orden del Presidente de la República, que denegó la Carta de Nacionalización de la recurrente, debiendo esta autoridad proceder a evaluar nuevamente los antecedentes de la solicitante, adoptando una resolución que surja de dicho análisis y dictar un nuevo acto administrativo que cumpliendo con los requisitos legales, se pronuncie respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 11022-2024. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilian Pérez Roque, cubana, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales. Indica que el 27 de marzo de 2024, fue notificada del Decreto Exento Nro. 1469 de 12 de marzo del año en curso, med
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica