SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO EFRAIN VEJAR CURIN CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Marcelo Efraín Vejar Curín, cédula de identidad N° 16.734.172-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el interno cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio señalado y que se resolvió rechazar la postulación en base al mérito del informe psicosocial, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, éstos no resultan suficientemente categóricos para demorar que no presenta avances en su proceso de reinserción social, por lo que la resolución recurrida carece de fundamento, todo lo cual infringe la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia al efecto. Solicita que se otorgue el beneficio de libertad condicional. Con fecha 19 de noviembre de 2024, se evacuó informe por Gendarmería de Chile, remitiendo copia del informe de postulación psicosocial. Con fecha 28 de noviembre de 2024, evacuó su informe el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien sostuvo que el artículo 2 N°3 del D.L. 321 de 1925, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “ Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MARCELO EFRAIN VEJAR CURIN mantiene necesidades de intervención asociadas a las dimensiones de utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial y características con potencial criminógeno como claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y actividad sexual inapropiada, que inciden en la mantención de la conducta delictual como una estrategia de resolver dificultades de la vida cotidiana, siendo inmediatista

Fallo

por tanto su capacidad empática está disminuida, su red de apoyo constituida por su pareja no es contenedora de actitud prosocial por cuanto niega la participación del postulante en los hechos, por consiguiente, se recomienda mantener la ejecución de su plan de intervención en sistema intrapenal cerrado. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 5.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible concluir que el interno no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, por cuanto en él se expone que mantiene índice de reincidencia alto, con características de potencialidad criminógena, denotando un estilo de vida caracterizado por una reiteración de la conducta delictual como una forma de satisfacción de sus necesidades de manera inmediata, exhibiendo impulsividad, egocentrismo, dificultades para experimentar culpa y distorsiones cognitivas que favorecen la mantención de conductas delictuales, ya que el amparado sólo reconoce parcialmente la autoría de ciertos delitos y externaliza la responsabilidad de su conducta mediante la justificación de éstos, además, presenta una capacidad empática disminuida y se observa manipulación de la información a su favor, debiendo continuar con su proceso de reinserción social, en régimen cerrado, a fin de generar avances en el análisis de su conducta delictual.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Marcelo Efraín Vejar Curín, cédula de identidad N° 16.734.172-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo

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