SIN INFORMACION

CHANDÍA/GENDARMERIA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Humberto Chandia Muñoz, cédula de identidad N°17.352.652-0, con domicilio en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N°3908, Antofagasta, funcionario de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, con última dotación CCP Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Gendarmería De Chile, representada por su Director Nacional Sr. Sebastián Urra Palma, por haber vulnerado su derecho establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al dictar el Oficio Ordinario N°1379 de fecha 23 de septiembre de 2024, mediante el cual se le negó el reintegro a las filas de Gendarmería de Chile a consecuencia de haber decretado anteriormente su retiro temporal, mediante Resolución Exenta RA N°142/3124/2023 de fecha 02 de noviembre de 2023. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que la Dirección Nacional de Gendarmería dispuso su retiro temporal mediante la Resolución Exenta N°142/3124/2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, retiro que se funda, en lo medular, en lo dispuesto en el artículo 114 letra b) del D.F.L. N°412 de 1992 y la Ley N°19.195 de 1993, normativa a través de la cual la autoridad Nacional de Gendarmería de Chile, retira “temporalmente” y forzadamente de sus cargos públicos al personal uniformado de Gendarmería de Chile. Indica que los hechos que se le imputaban es que el día 19 de febrero (sic) de 2023, encontrándose fuera de las ramadas, fue detenido por Carabineros en el sector La Chimba de Antofagasta, por supuestamente ocasionar desordenes dentro de un microbús, insultando a pasajeros y al chofer. Agrega que luego, al llegar Carabineros, se habría puesto violento con el personal policial, con amenazas, tras lo cual fue detenido y llevado a un Centro Asistencial para constatar lesiones, presentando lesiones leves por rasguños en su cara y rodilla. Fue pasado a control de detención, quedando en libertad y con prohibición de acercarse al ofendido, se decretó un plazo de investigación de 60 días en la causa RUC 2301010218-0, y se ordenó un Sumario Administrativo en Resolución N°1004 de 22 de septiembre de 2023, lo que fue informado por oficio de Subdirector Operativo de Gendarmería N°899/2023 e Informe N°106/2023. Refiere que los hechos que se le imputan resultaron ser distintos y una vez realizada la investigación por el Ministerio Público, no encontró ningún elemento de prueba que acredite lo que informó el Subdirector Operativo, comunicando al juez de garantía su decisión de no perseverar en el procedimiento, lo que fue autorizado en audiencia de fecha 17 de enero de 2024, además que respecto a las lesiones que le causó Carabineros se abrió una investigación a su favor. Señala que, respecto del Sumario Administrativo ordenado por estos hechos, mediante Resolución N°281 de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso una medida disciplinaria de suspensión de su cargo por 30 días, con goce del 50% de sus remuneraciones; medida que encontró injusta y desproporcionada, pero no apeló porque quería volver lo más pronto posible a su cargo, y quedó registrada por Contraloría con fecha 23 de mayo de 2024. Añade que, por esta razón, con fecha 27 de mayo de 2024, solicitó al Director Nacional se disponga su reincorporación al Servicio, lo cual fue negado por Gendarmería mediante Oficio N°1379 de fecha 23 de septiembre de 2024, bajo el argumento que no interesa a la institución su reincorporación y que las razones por las cuales se dispuso la resolución de retiro temporal contravienen los principios institucionales y las obligaciones funcionarias, siendo necesario su alejamiento temporal. Sostiene que lo esgrimido por Gendarmería para negar su reincorporación es una arbitrariedad, pues los hechos por los cuales fue llamado a retiro temporal no eran t

Fallo

Fallo Rol N°14.937-2020, faltando además al principio fundamental de transparencia y fundamentación, regulado en el artículo 16 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos. Concluye que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, por la arbitrariedad de quererlo mantener fuera de su cargo cuando no hay ninguna medida expulsiva determinada a través de procedimiento sumarial, no existe tampoco ningún otro impedimento legal para ejercer su cargo, su solicitud de reintegro fue presentada oportunamente, no se ha declarado vacante su cargo y sigue siendo titular del mismo, por tanto no hay antecedente legal que impida su reincorporación a las filas de Gendarmería de Chile, debiendo dicha institución impulsar de oficio los actos administrativos que así lo permitan. Solicita se declare que el actuar del recurrido a través del Oficio N°1379 y por consecuencia la Resolución N°142/3124/2023, que lo mantiene alejado de sus funciones a la fecha, es un acto ilegal y arbitrario que no tiene sustento normativo, ordenando que sea reintegrado a su cargo de Gendarme 1°, grado 22 E.U.S., de la planta de Suboficiales y Gendarmes de dotación del CCP Antofagasta, con todas las prerrogativas de su cargo, especialmente el pago de sus remuneraciones durante el tiempo que he permanecido en retiro temporal, ordenando la dictación del acto administrativo respectivo que así lo consagre. SEGUNDO: Que, informó Sebastián S. Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, al

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Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Manuel Humberto Chandia Muñoz, cédula de identidad N°17.352.652-0, con domicilio en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N°3908, Antofagasta, funcionario de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, con última dotación CCP Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Gendarmería De Chile, represe

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