SIN INFORMACION

JOHAN JESUS ALCAÍNO HERRERA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece Patricia Pérez Cid, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Johan Jesús Alcaino Herrera, cédula de identidad N° 20.368.024-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio señalado y que se resolvió rechazar la postulación en base al mérito del informe psicosocial, el que no se evidencia contundente en negar la posibilidad de reinserción, por lo que si bien la resolución transcribe algunas parcialidades negativas del informe, carece de igual forma de la debida fundamentación, pues no se logra comprender bajo cual estándar el informe resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción, exigiéndose por parte de la recurrida un estándar mayor al contemplado por la ley, todo lo cual infringe los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, junto con la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se otorgue el beneficio de libertad condicional. Con fecha 26 de noviembre de 2024, se evacuó informe por Gendarmería de Chile, indicando que de acuerdo a lo informado por la Unidad Técnica Regional el interno no fue postulado al beneficio de libertad condicional, pues no cumple con el requisito de conducta ni con el tiempo mínimo requerido para dichos efectos. Con fecha 28 de noviembre de 2024, evacuó su informe el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien sostuvo que revisados los listados de postulación al beneficio en cuestión remitidos por los respectivos centros penales, en relación con el segundo semestre del año en curso, se constató que el amparado no figura solicitando el beneficio de li

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Comisión recurrida dio cuenta que el amparado no figura dentro de las nóminas de los postulantes que le fueron remitidas por los Centros de Cumplimiento Penitenciario para el proceso de beneficio de libertad condicional de octubre del año en curso, siendo coincidente con lo informado por la Dirección Regional de O’Higgins de Gendarmería de Chile. 3.-  Que, atendido lo informado por la Comisión recurrida, el recurso debe ser desestimado, pues no se advierte en su proceder, actuación arbitraria o ilegal que amerite la intervención de esta Corte a través de la deducida acción cautelar, toda vez que no existe ningún pronunciamiento sobre la concesión o denegación del beneficio de la libertad condicional, ya que la persona en cuyo favor se recurre, no fue postulada a esa modalidad de forma de cumplimiento de pena por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, correspondiente a haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena, ya sea la mitad de ella o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter del referido decreto, como también haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena en los cuatro o seis bimestres anteriores a su postulación, en relación al o los delitos cometidos por el amparado. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Johan Jesús Alcaino Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 638-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece Patricia Pérez Cid, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Johan Jesús Alcaino Herrera, cédula de identidad N° 20.368.024-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, quien interpone recurso de amparo

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