2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/DÍAZ PAGE MARIA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo inclusive en adelante que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandante Banco Santander Chile S.A. en contra de la sentencia dictada el veintiséis de julio de dos mil veintidós, que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por esa institución, en contra de María Patricia Díaz Page, disponiendo que el abono dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.009, no debe ser reintegrado por esta. El demandante expresa que en este caso se acreditó la culpa grave de la demandada en las transacciones que ella reclama, manifestando que a su respecto operaron todos los mecanismos de seguridad establecidos para prever lo anterior. Indica que las transacciones impugnadas fueron realizadas con cargo a la tarjeta de crédito de la demandada a través de internet, utilizándose la plataforma de comercio y seguro Webpay, señala que en este caso se ingresó correctamente los datos de la clave secreta y, además ingresó correctamente los datos de seguridad de la tarjeta, como también se le solicitó el ingreso de tres coordenadas de la “tarjeta de coordenadas” o ” súper clave”. Precisa que es lo que respecta a las transacciones realizadas mediante la modalidad One Click, consta que la cliente se inscribió en el sitio web del comercio previamente y, dentro de su sesión privada enroló su tarjeta por única vez, proceso que se realiza sobre el portal seguro Webpay Plus autenticándose con el ingreso de claves válidas y datos de la tarjeta que sólo son conocidas por el cliente. Agrega el recurrente que no fueron los mecanismos de seguridad del banco los que fallaron, si no que fue la propia demandada quien voluntariamente, al ser víctima de una estafa telefónica, entregó sus claves a un tercero quien afirmó ser un supuesto ejecutivo del banco. Segundo: Que en estos antecedentes la institución bancaria demandante solicita dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de los fondos efectuados. Que el artículo 5 de la ley N° 20.009, en su inciso quinto dispone que se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, cuando entre otros casos, el usuario actuó con culpa grave facilitando su comisión del delito. Tercero: Que en la especie se ha argumentado por el recurrente que la demandante de manera voluntaria y al sufrir una estafa telefónica, entregó antecedentes a un tercero, situación que así resulta ser, por cuanto de acuerdo a los antecedentes señalados en el escrito de contestación de la demanda, se relata que el 1 de febrero de 2022, momentos en que la afectada se encontraba en estricto reposo médico, luego de haber sido operada de un tumor cerebral, recibe un llamado telefónico en la cual una voz masculina y reposada que señalaba ser ejecutivo del Banco Santander le solicitaba una serie de datos para realizar un reintegro de fondos, lo que aparece ratificado en la diligencia de absolución de posiciones lleva defecto el día 9 de

Fallo

se resuelve: I.- Que Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto en ella se rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por Banco Santander Chile S.A., en contra de María Patricia Díaz Page, disponiendo que el abono dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.009, no debe ser reintegrado por esta, y en su lugar se declara que se acoge tal demanda, debiendo la demandada reintegrar a la institución bancaria demandante el abono dispuesto en la norma legal ya señalada. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redactó el ministro Sr. Farías. Regístrese y devuélvase. N° 1807-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrares ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo inclusive en adelante que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandante Banco Santander Chile S.A. en contra de la sentencia dictada el veintiséis de julio de dos mil veintidós, que rech

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