SIN INFORMACION

GARCIA MARILIS JOSEFINA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de doña Marilis Josefina García, ciudadana venezolana, pasaporte 150107666, cédula de identidad de extranjera N° 27.114.967-0, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Policía de investigaciones de Chile, por privar, perturbar y amenazas el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, cautelado por el artículo 21 de la misma carta funsamental. Expone que la amparada ingresa por primera vez a Chile el 1 de octubre de 2019, siendo titular de una Visa de Residente Temporario Titular de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela, N° SAC2200806, con validez hasta el 30 de octubre de 2020. Agrega que el 09 de febrero de 2020 la amparada volvió a Venezuela, para ordenar la documentación relativa a la venta de sus bienes con el propósito de radicarse definitivamente en Chile, donde ya vivían sus dos hijas, quienes cuentan hoy con residencia definitiva. Sin embargo, su estadía en su país de origen se prolongó debido al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el que se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021, habiendo finalizado la alerta sanitaria el 31 de agosto de 2023. Refiere que el 16 de marzo de 2023 tomó la decisión familiar de tramitar un nuevo visado temporal en la subcategoría de reunificación familiar (número de solicitud 62635334). Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud por no cumplir con los requisitos, habida consideración a que registraba antecedentes negativos en Chile, específicamente por un encargo policial vigente, en virtud de información otorgada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inm

Fallo

Por estas razones y previas consideraciones normativas, solicita que se acoja el presente recurso, ordenando cesar la privación y perturbación de la libertad ambulatoria en razón del encargo policial vigente, declarando que las actuaciones de las recurridas son ilegales y arbitrarias, en tanto no exista un procedimiento formal frente al cual la amparada pueda ejercer sus derechos. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (Ministerio de Relaciones Exteriores) refiere que en el 2019 la Dirección fue alertada por funcionarios de la Brigada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Policía de Investigaciones, en orden a la existencia de ofertas de visados a ciudadanos venezolanos, por un pago de 200 dólares americanos, según monitoreo por redes sociales, y que esta situación se verificaba en el consulado de Chile en Puerto Ordaz. Esta investigación provocó la suspensión de la tramitación de visas de ese consulado. Refiere que en el caso de la amparada, su visa fue tramitada por una única funcionaria, prescindiendo del análisis policial y la verificación informática y física de documentos ante el consulado, en un solo día, efectuándose las gestiones el 15 de julio de 2019, en circunstancias que lo normal era un rango de 3 a 6 meses. Sin embargo, ingresó a Chile y se fue del país forma voluntaria. Actualmente no posee una visacion vigente otorgada por el Ministerio. Posteriormente, comunicó que

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de doña Marilis Josefina García, ciudadana venezolana, pasaporte 150107666, cédula de identidad de extranjera N° 27.114.967-0, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares,

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