HAMOSH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, interpone recurso de protección en favor de Dama Hamosh, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.936.034-1, domiciliado actualmente en calle Aníbal Pinto N°8, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 12 de mayo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones mediante Minuta N°4356640 de 8 de febrero de 2024 envió a la Subsecretaría del Interior el proyecto de resolución que resuelve la solicitud impetrada, para que finalmente sea firmado por el Ministro del Interior, tal como se estipula el artículo 1 del Decreto Ley N º5142, donde se le confiere esta competencia. Sostiene que a la fecha no se ha dictado un acto terminal sobre dicha solicitud de carta de nacionalización por lo que solicita que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, dictando un acto terminal dentro de quince días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gonzalo Becerra Arias, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Indica que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por dicho organismo de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dama Hamosh, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de su Subsecretaría y se ordena al recurrido que dentro del plazo de 90 días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Acordada contra el voto de la Ministra Sra. María Carolina Catepillán Lobos, quien estuvo por rechazar la mencionada acción constitucional, por carecer la parte recurrente de un derecho indubitado, toda vez que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. En consecuencia el retardo en resolver la solicitud de la recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 4341-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, interpone recurso de protección en favor de Dama Hamosh, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.936.034-1, domiciliado actualmente en calle Aníbal Pinto N°8, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P
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