SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interna Eva Jhozelin Reyes Zurita, por quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad. Señala, en síntesis, que fue condenada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte a las penas de 05 años y 01 día de presidio, y 03 años y 01 día de presidio, por 2 delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició su condena el 29 de noviembre de 2019, con fecha de término el 16 de junio de 2027; cumplió con el tiempo mínimo de condena el 18 de octubre de 2024, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N°3 del artículo 2° del DL N°321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenada. Recoge de la evaluación psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chile que durante su condena, ha mantenido un comportamiento intachable, accediendo a beneficios intrapenitenciarios como salida dominical y de fin de semana vigente desde febrero de 2024, cumpliendo íntegramente con ellos y utilizándolos para trabajar y fortalecer sus vínculos familiares con su hija, pareja y suegros. Presenta un riesgo de reincidencia bajo y una adecuada conciencia del delito, trabajando dentro de la unidad penal en panadería y pastelería, actividad que le genera ingresos y que planea continuar en el medio libre. Cuenta con una oferta laboral formal, para desempeñarse como asesora del hogar a medio tiempo, ofrecida por el Sr. Segundo Andías Moya. Su red de apoyo, compuesta por su pareja Gabriela Andáis Llanos y sus suegros, el Sr. Segundo Andáis y la Sra. Marcia Llanos,

Fundamentos

fundamentos claros y concretos, y se aparta del principio de razonabilidad al desestimar los antecedentes que demuestran la rehabilitación social de la amparada. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para su representada. Evacúa informe el Ministro, Sr. Pedro Guiza Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional 2024, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artíc

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Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interna Eva Jhozelin Reyes Zurita, por quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó otorg

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